Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial bienes usados, objetos de colección, mon... · DGT V3005-23
Consulta vinculante · V3005-23
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (art. 135 LIVA) es aplicable a la reventa de monedas de plata si concurren dos condiciones simultáneamente: (1) las monedas califican como "objetos de colección" conforme al art. 136.3.b LIVA (especímenes con interés histórico, arqueológico, paleontológico, etc.) y (2) la adquisición se realizó a personas no empresarias, a empresarios en régimen de franquicia, a sujetos con entregas exentas, o a otros revendedores bajo este régimen. El régimen es voluntario y renunciable operación por operación. Si las monedas no reúnen la calificación de objetos de colección, quedarían fuera del ámbito subjetivo del régimen especial.

Régimen especial bienes usados objetos de colección monedas plata revendedor base imponible diferencial voluntariedad operación por operación

Hechos

El consultante se dedica a la reventa, en el territorio de aplicación del Impuesto, de determinadas monedas de plata (Filarmónicas de plata, que acuña la Austrian Mint (Austria). Valor facial 2 libras; Britania de plata que acuña la Royal Mint (Reino Unido). Valor facial 1,5 euros; Maple Leaf de plata, que acuña la The Royal Canadian Mint (Canadá). Valor facial 5 dolares canadienses, entre otras) que adquiere principalmente a mayoristas de Alemania los cuales, previamente, las adquieren a las correspondientes entidades emisoras.

Cuestión planteada

- Si el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección sería aplicable al consultante en relación a la reventa de las monedas de plata citadas.

Contestación

1.- Los artículos 135 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establecen un régimen especial voluntario y renunciable, operación por operación, el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Así, el artículo 135, apartado uno, de la Ley 37/1992 preceptúa lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:

1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:

a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.”.

Por otro lado, el artículo 136, apartado uno, números 1º y 3º de la citada Ley establece lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán:

1º. Bienes usados, los bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

No tienen la consideración de bienes usados:

a) Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

b) Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este Capítulo se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

(…)

3º. Objetos de colección, los bienes enumerados a continuación:

(…)

b) colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático (código NC 9705 00 00).”.

Del escrito de consulta parece deducirse que el objeto de compraventa de las monedas mencionadas obedece a razones numismáticas y de colección.

Las monedas de plata objeto de consulta tendrán la consideración de objetos de colección si pueden encuadrarse dentro del código NC 9705 00 00, lo que vendrá determinado por la normativa aduanera sobre nomenclatura arancelaria.

La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. Se pueden dirigir a este departamento para obtener una consulta vinculante de Aduanas en relación con el producto consultado, con el fin de ver si está incluido en la NC 9705 00 00.

2.- Por tanto, el consultante podrá aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en la entrega de las monedas de plata objeto de consulta, siempre y cuando estas, conforme a los criterios expuestos anteriormente, tengan la consideración de objetos de colección y, además, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 135.Uno de la Ley 37/1992. En otro caso, deberá aplicar el régimen general del Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 135-Uno-136-Uno-3º-b)


Discusión
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