Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, inversión del sujeto pasivo, oro sin ela... · DGT V3007-13
Consulta vinculante · V3007-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro (ley ≥325 milésimas) realizadas por empresarios califican como operaciones sujetas al IVA, con inversión del sujeto pasivo cuando el adquirente es empresario fabricante de joyería, siempre que no concurra la exención de oro de inversión del artículo 140 LIVA. El carácter de materia prima para elaboración de productos terminados —determinado por utilización objetiva, no por forma física— es criterio decisivo para excluir la calificación como oro de inversión y, consecuentemente, para someter la operación a tributación ordinaria.

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Hechos

Entidad mercantil que comercializa fornituras y componentes de oro para la fabricación de joyería.

Cuestión planteada

- Sujeto pasivo de las entregas.

- Productos sin elaborar o semielaborados.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

2.- El artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b), de la misma Ley dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

"b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas."

El artículo 24 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), establece el concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro de la siguiente forma:

"A los efectos de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra b) de la Ley del Impuesto, se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final".

Procederá la aplicación de este precepto en todos aquellos supuestos en que se efectúe una entrega de oro sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de oro sin elaborar, o productos semielaborados de oro, de Ley igual o superior a 325 milésimas y que no puede calificarse como de inversión a los efectos del artículo 140 de la Ley 37/1992. No será aplicable esta norma cuando lo que se efectúa es una entrega sujeta y exenta, por tratarse de una entrega de oro de inversión, tal como éste se define en el artículo 140 de la Ley del Impuesto.

Los productos comercializados por la entidad consultante (fornituras y componentes), parece ser que se utilizan, con carácter general, por los fabricantes de piezas de joyería como elemento y parte de la pieza terminada y, por otra parte, no tienen la consideración de oro de inversión a efectos de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 37/92.

En consecuencia, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de las fornituras y componentes objeto de consulta efectuadas por la entidad consultante para otros empresarios. El sujeto pasivo de dichas entregas será el empresario adquirente de los citados productos, dado que éstos, por sus características objetivas, no se destinan normalmente al consumo final.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 84- Uno- 2º- b). RIVA RD 1624/1992 art. 24 ter


Discusión
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