Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Nomenclatura combinada, Reglamento 2018/1602, impuestos e... · DGT V3008-23
Consulta vinculante · V3008-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los impuestos especiales sobre alcohol y bebidas alcohólicas (cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas) aplicarán la nomenclatura combinada conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602, no al régimen general del Reglamento (CEE) 2658/87. La clasificación arancelaria específica para estos gravámenes se determina exclusivamente por los códigos NC contenidos en dicho Reglamento de Ejecución 2018/1602, modificado por la Ley 11/2023.

Nomenclatura combinada Reglamento 2018/1602 impuestos especiales de fabricación códigos NC alcohol y bebidas alcohólicas clasificación arancelaria

Hechos

La consultante es una asociación que señala que en la redacción del artículo 4.6, párrafo segundo de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, recientemente modificada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo las referencias a los códigos NC para los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas se hacen a la nomenclatura combinada contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión. Sin embargo, la consultante señala que la nomenclatura combinada vigente en este momento (2023) es la recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión.

Cuestión planteada

La consultante pregunta cuál es la nomenclatura combinada que debe aplicarse en relación con los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

Contestación

El artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), enumera los impuestos que constituyen los impuestos especiales de fabricación. Dentro de estos se encuentran los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas que son: el Impuesto sobre la cerveza, el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.

Como señala la interesada en su consulta, la Ley de impuestos Especiales fue recientemente modificada por medio de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (BOE de 9 de mayo).

En particular esta disposición modificó la definición del concepto “códigos NC”, y así el artículo 4.6 de la Ley de Impuestos Especiales dispone:

“Códigos NC: Los códigos de la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) n.° 2658/87, de 23 de julio de 1987. Para la determinación del ámbito objetivo de aplicación de los impuestos especiales de fabricación, serán de aplicación, con carácter general, los criterios establecidos para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y, en particular, las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, las notas de sección y de capítulo de dicha nomenclatura, las notas explicativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera, los criterios de clasificación adoptados por dicho Consejo, y las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.

No obstante, los códigos NC a que se hace referencia en los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas se entenderán referidos a los códigos de la nomenclatura combinada contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Los códigos NC a que hace referencia el Impuesto sobre Hidrocarburos son los del Reglamento (CE) n.° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.”.

En vista del precepto transcrito, para los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, las referencias a los códigos de nomenclatura combinada que se contienen en la Ley de Impuestos Especiales se deben entender con referencia a la nomenclatura combinada contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, con independencia de que, a efectos aduaneros, esa nomenclatura haya sido sustituida por otra.

Este precepto no es más que la transposición directa de lo que prevé el artículo 26 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21/27), que dispone que:

“Los códigos NC a que se hace referencia en la presente Directiva se entenderán referidos a los códigos de la nomenclatura combinada contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales


Discusión
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