Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, expropiación forzosa, imputación te... · DGT V3012-16
Consulta vinculante · V3012-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial firme en expropiación forzosa se imputa al período impositivo en que dicha sentencia adquiere firmeza, conforme al artículo 14.2.a) LIRPF. El incremento patrimonial se genera en el momento de la transmisión (art. 33.1 LIRPF), pero su imputación temporal se difiere hasta la resolución definitiva del litigio sobre la cuantía.

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Hechos

Al consultante le fue expropiada una finca rústica en el año 1995. Al no estar de acuerdo con el justiprecio interpuso reclamaciones y recursos que han concluido con una Sentencia del Tribunal Supremo reconociendo un aumento del justiprecio.

Cuestión planteada

Imputación temporal.

Contestación

La transmisión derivada de una expropiación forzosa da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Las cantidades percibidas por el consultante por el aumento del justiprecio de la expropiación en virtud de sentencia judicial firme constituyen, por tanto, una ganancia patrimonial.

En cuanto a la imputación temporal de esta ganancia patrimonial hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

Por tanto, la ganancia patrimonial derivada del aumento del justiprecio se imputará al periodo impositivo en el que la resolución judicial que lo reconoce haya adquirido firmeza.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 14 y 33.1


Discusión
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