La exención del IVA en tiendas libres de impuestos requiere que el adquirente no esté establecido en territorio español y disponga de billete de transporte con destino a país tercero (no a otro Estado miembro). La ausencia de destino extracomunitario descarta la exención, incluso si el viajero transita por otro Estado miembro. La prueba de residencia extracomunitaria se acredita con pasaporte y la exportación mediante billete de transporte con datos del viajero, conservados por la tienda durante el período de prescripción.
Hechos
El consultante, persona física, adquiere productos en la tienda libre de impuestos de un aeropuerto para su consumo antes de la salida del vuelo.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto en el Impuesto sobre el Valor Añadido, justificación de la exención y posibilidad de efectuar compras exentas con salida hacía otro Estado miembro comunitario en tránsito hacía un país tercero.
Contestación
1.- La regulación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes en régimen de viajeros está recogida en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
En concreto, el artículo 21.2º de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones, y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras, las siguientes entregas:
“B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros”.
El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre dispone en su artículo 9 apartado 1 número 2º letra C) que la exención de las entregas en las tiendas libres de impuestos “se condicionará a la inmediata salida del viajero acreditada con el billete de transporte.“.
2.- Una interpretación sistemática de los preceptos a los que se hace referencia en el apartado anterior nos lleva a la conclusión de que la aplicación de la exención a las entregas efectuadas en tiendas libres de impuestos exige que el viajero no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y que disponga de un título de transporte con destino fuera de la Comunidad.
Por tanto, no será aplicable la exención cuando el viajero embarque con destino rumbo a un aeropuerto situado en la Comunidad.
Por último, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba, la prueba de la residencia del viajero fuera del territorio de aplicación del Impuesto se efectuará normalmente mediante la presentación del pasaporte.
El medio de prueba utilizado para probar la exportación de los bienes en el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos es la presentación del billete de transporte que contendrá el nombre del viajero así como la fecha y número de vuelo.
La tienda libre de impuestos debe conservar estos datos a disposición de las autoridades fiscales durante el período de prescripción del impuesto.
Los bienes sobre los que se aplica la exención no deben, por tanto, destinarse a su consumo en el territorio de aplicación del Impuesto, puesto que el fundamento de la exención se contienen en el régimen de exenciones aplicables a las exportaciones de bienes del artículo 21 de la Ley 37/1992.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 21 . RIVA RD 1624/1992 art. 9