Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, IRPF, actividad laboral, menor ... · DGT V3018-16
Consulta vinculante · V3018-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF exige, cumulativamente, ser mujer con hijo menor de tres años con derecho al mínimo por descendientes Y realizar actividad laboral (por cuenta propia o ajena) con afiliación en Seguridad Social o mutualidad. La situación de desempleo, incluso manteniendo cotización, no constituye realización de actividad, por lo que se deniega el derecho a la deducción y a su abono anticipado en 2015.

Deducción por maternidad IRPF actividad laboral menor de tres años mínimo por descendientes requisito acumulativo

Hechos

La consultante tuvo un hijo el 1 de noviembre de 2012 y una hija el 12 de agosto de 2014.

Durante el año 2015, la consultante ha estado en situación de desempleo, percibiendo la correspondiente prestación por desempleo.

Cuestión planteada

Si, en 2015, tiene derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.

Contestación

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

Con arreglo a la citada regulación, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

En el supuesto planteado, la consultante ha estado en situación de desempleo durante el año 2015 y aunque mantuviera la cotización a la Seguridad Social, no ha realizado una actividad ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, incumpliendo con ello uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad.

Por tanto, en 2015 no tiene derecho a esta deducción ni, en consecuencia, a su abono anticipado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 81.

RIRPF RD 439/2007, art. 60.


Discusión
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