Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafe 721.2 IAE, estimación objetiva IRPF, régimen esp... · DGT V3021-16
Consulta vinculante · V3021-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Epígrafe IAE 721.2 (Transporte por autotaxis) es obligatorio para la actividad con vehículo VTC/gran turismo con conductor. Sin embargo, esta modalidad de arrendamiento de vehículo con conductor queda excluida del ámbito de aplicación de la estimación objetiva en IRPF y del régimen especial simplificado del IVA, a pesar de la clasificación IAE común; la exclusión se sustancia en que la Orden HAP/2430/2015 circunscribe esos regímenes al transporte por auto-taxi stricto sensu, no al alquiler con conductor.

Epígrafe 721.2 IAE estimación objetiva IRPF régimen especial simplificado IVA arrendamiento de vehículo con conductor exclusión del ámbito de aplicación

Hechos

El consultante es titular de una actividad económica de alquiler de vehículo con conductor, a través de una licencia VTC.

Cuestión planteada

1ª Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la actividad.

2ª Si puede estar acogido al régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA por esta actividad.

Contestación

1ª Cuestión.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 721.2 de la sección primera el “Transporte por autotaxis.”.

En la nota adjunta al citado epígrafe se señala que éste comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.

En efecto, la actividad ejercida por el titular de un vehículo “gran turismo” con el que se prestan servicios terrestres de transporte de viajeros con conductor se deberá clasificar en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas, “Transporte por autotaxis.”.

Por consiguiente, por el ejercicio de la referida actividad el consultante se encuentra correctamente clasificado en el epígrafe 721.2 de la sección primera.

2ª Cuestión.

En el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 18 de noviembre) se establecen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes.

En dicho artículo 1, se encuentra incluida la actividad de transporte por auto-taxi (epígrafe 721.2 del IAE), no incluyéndose en la misma las operaciones que supongan un alquiler de vehículos con conductor, aunque dicha actividad deba estar matriculada en el citado epígrafe 721.2.

Por ello, la actividad desarrollada a través del vehículo con licencia VTC, como ya se ha manifestado anteriormente en las consultas 0657-02, 0234-03, V1617-16 y V1620-16, no podrá determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva ni tributar por el régimen especial simplificado del IVA, al tratarse de un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.

Orden HAP /2430/2015, art. 1


Discusión
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