La transmisión aislada de una licencia de autotaxi no constituye transmisión de unidad económica autónoma exenta conforme al artículo 7.1º LIVa, por carecer de los elementos corporales e incorporales necesarios para desarrollar autónomamente la actividad empresarial. La licencia municipal transmitida individualmente carece de la entidad suficiente para integrar una unidad económica, quedando por tanto sujeta al IVA.
Hechos
El consultante, persona física, es titular de dos licencias de autotaxis correspondientes a distintas localidades.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de la transmisión de una de las licencias de autotaxis de las que es titular.
Contestación
1.- El número 1º, del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado, del 28) dispone:
“No estarán sujetas al Impuesto:
1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley
(…)”.
Por tanto, en el supuesto considerado será necesario determinar si los elementos transmitidos constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
2.- De la información disponible se desprende que es objeto de transmisión únicamente una licencia de autotaxi.
En este sentido, es criterio de este Centro Directivo que el supuesto de no sujeción contenido en el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto no es aplicable cuando se trate de la transmisión aislada de la licencia municipal de autotaxi utilizada en la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
En efecto, la mera transmisión de una licencia de autotaxis no supone la transmisión de los elementos constitutivos de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Por tanto, en el supuesto considerado, a falta de otros elementos de prueba, la referida trasmisión estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 7-1º-