Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Epígrafes IAE 505.5 y 653.5, estimación objetiva, estimac... · DGT V3023-16
Consulta vinculante · V3023-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de apertura de cerraduras y reparación de cerrajerías se clasifica en el epígrafe 505.5 del IAE. Si existe venta de elementos sustituidos (puertas, ventanas, etc.), se requiere alta adicional en el epígrafe de comercio correspondiente (653.5 en el supuesto descrito). Dado que el epígrafe 505.5 no integra el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, la incompatibilidad normativa impide aplicar dicho método incluso para la actividad de comercio (653.5, que sí está incluida); en consecuencia, ambas actividades se determinarán por estimación directa.

Epígrafes IAE 505.5 y 653.5 estimación objetiva estimación directa incompatibilidad cerrajería comercio

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica que consiste en:

- Apertura de cerraduras por diversas causas.

- Apertura de cajas fuertes, distintos tipos de puertas, rejas, persianas o cualquier tipo de cerramiento.

- Reparación de cerraduras, puertas y demás cerramientos, procediendo incluso a la sustitución de las mismas.

Cuestión planteada

1ª Epígrafe o epígrafes del IAE en qué debe darse alta.

2ª Método de estimación de rendimientos que debe utilizar

Contestación

1ª Cuestión.

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 505.5 de la sección primera la actividad de “Carpintería y cerrajería”.

Con carácter general, los titulares de las actividades económicas gravadas por este impuesto deben causar alta en la matrícula y tributar por las rúbricas que clasifiquen las actividades efectivamente realizadas, con independencia de la consideración o denominación que dichos titulares otorguen a las mismas.

La actividad objeto de la presente consulta, que según los términos del escrito en que se concreta, consiste en la apertura de cerraduras bloqueadas, forzadas, o deterioradas, apertura de cajas fuerte, puertas, así como la reparación de dichos elementos para su correcto funcionamiento, tiene todas las características propias de la actividad de cerrajería, por lo que le corresponderá a su titular darse de alta y tributar por el epígrafe 505.5 “Carpintería y cerrajería”.

Si, además, cuando realiza la sustitución de los distintos elementos, realiza la venta de los mismos, deberá darse de alta por dichas ventas en los epígrafes correspondientes a las ventas realizadas; a título de ejemplo, si instalara con venta puertas, ventanas y persianas debería darse de alta en el epígrafe 653.5 de la sección primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”.

2ª Cuestión.

De acuerdo con lo expresado en la contestación a la primera cuestión planteada, el consultante deberá estar matriculado en los epígrafes 505.5 y 653.5 de las Tarifas del IAE.

De estas dos actividades, únicamente la matriculada en el epígrafe 653.5 está incluida, por el artículo 1 de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre), en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, mientras que la otra actividad no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Dada la incompatibilidad del método de estimación objetiva con el método de estimación directa, establecida en el art. 35 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el consultante no podrá aplicar el método de estimación objetiva, por lo que las dos actividades desarrolladas deberán determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAINSIAE RDLeg 1175/1990, Tarifas.

RIRPF RD 439/2007, art. 35.

Orden HAP/2430/2015, art. 1.


Discusión
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