Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen transitorio deducción vivienda habitual, disposic... · DGT V3023-21
Consulta vinculante · V3023-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio (disposición transitoria decimoctava LIRPF) se mantiene en ejercicios futuros incluso si el contribuyente no presenta declaración en años intermedios por no estar obligado o no serle conveniente, siempre que conserve la condición de vivienda habitual y posteriormente vuelva a tener obligación de declarar o voluntariamente la presente. La omisión de autoliquidación no extingue el derecho transitorio, que puede ejercitarse nuevamente cuando concurran las circunstancias que hagan procedente la presentación.

Régimen transitorio deducción vivienda habitual disposición transitoria decimoctava LIRPF obligación de declarar derecho de deducción ejercicios futuros

Hechos

El consultante adquirió en 2006 su, desde entonces, vivienda habitual, por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En determinados ejercicios sus ingresos han sido inferiores a 22.000 euros, procedentes de un único pagador, por lo que, no estando obligado, no ha presentado autoliquidación por el IRPF, por serle de su conveniencia.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar nuevamente el régimen transitorio de la deducción en años venideros, siempre que mantenga la consideración de vivienda habitual, tuviese o no la obligación de declarar, o si tuviera retenciones a cuenta y fuese de su interés presentarla.

Contestación

Se parte de la premisa de que, al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual.

La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone:

“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”

En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF por algunos ejercicios, por no estar obligado a ello o no serle de su conveniencia, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en ejercicios futuros, en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, o fuese de su interés hacerlo, conforme con la normativa vigente en cada momento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª


Discusión
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