La deducción por inversión en vivienda habitual no es practicable sobre la nueva vivienda adquirida en 2018 mediante permuta con el Ayuntamiento, pues la Disposición Transitoria Decimoctava de la LIRPF limita el derecho deductivo solo a adquisiciones anteriores a 1 de enero de 2013. Aunque el consultante hubiera practicado la deducción sobre la vivienda expropiadaante de esa fecha, dicho derecho no es transferible a la nueva vivienda por tratarse de un bien distinto adquirido posteriormente, quedando fuera del régimen transitorio.
Hechos
Al consultante, en 2018, el Ayuntamiento le expropia, por razones urbanísticas, la que venía constituyendo su vivienda habitual desde su adquisición en 2010, y por el cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En compensación o permuta le adjudican otra vivienda, en un terreno próximo, constituyendo su actual vivienda habitual. Mantiene el mismo préstamo hipotecario, con las mismas condiciones y cuotas.
Cuestión planteada
Si puede continuar practicando la deducción por las cantidades que satisface vinculadas al préstamo hipotecario, a partir del momento en el que traslada su residencia habitual a la nueva vivienda entregada por el Ayuntamiento, en concepto de permuta.
Contestación
Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual que se contenía en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. No obstante, la citada Ley 16/2012 añade una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
(…)”
De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el presente caso, la adquisición de la nueva vivienda habitual, por compensación al serle expropiada su precedente habitual, se realiza con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, en 2018, por lo que a dicha vivienda no le es de aplicación el régimen transitorio señalado, y, por tanto, no cabe la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013.
En cualquier supuesto, no es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pudiera existir a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y DT 18ª