Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención reinversión vivienda habitual, vivienda habitual... · DGT V3029-17
Consulta vinculante · V3029-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual del art. 38 LIRPF no es aplicable cuando la transmisión se realiza más de dos años después de que la vivienda haya dejado de constituir residencia habitual del contribuyente, conforme al límite temporal establecido en art. 41 bis.3 RIRPF. La pérdida de la condición de habitualidad más allá de ese bienio impide la calificación como transmisión de vivienda habitual, independientemente de que se reinvierta el importe obtenido.

Exención reinversión vivienda habitual vivienda habitual plazo bienio ganancia patrimonial IRPF

Hechos

El consultante vende en 2017 la vivienda que hasta marzo de 2013 había constituido su vivienda habitual. En breve comenzará la construcción de su futura nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual y, en caso afirmativo, plazo para reinvertir.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), este en su apartado 1, entre otros, dispone:

“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

(…)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.”

El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

En referencia a la vivienda transmitida en 2017, al haber transcurrido más de dos años entre la fecha en la que dejó de constituir su vivienda habitual y la de su transmisión, excede el plazo establecido en el artículo 41 bis, 3 del RIRPF, por lo que no cabe entender que está transmitiendo su vivienda habitual, y, en consecuencia, no cabe aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 38

RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis.


Discusión
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