El premio literario, artístico o científico no amparado por la exención del artículo 7.l) LIRPF califica como rendimiento del trabajo o de actividades económicas según los artículos 11.1 y 25.1 RIRPF, resultando aplicable la reducción del 40% por imputación en período único. La calificación específica (rendimiento del trabajo versus rendimiento de actividad económica) depende de si existe ordenación por cuenta propia de medios de producción/recursos humanos en su obtención; en caso de derechos de autor derivados de obra propia, prevalece la consideración de rendimientos profesionales del artículo 95.2.b).1º RIRPF, sin perjuicio de aplicar la reducción cuando se impute concentrada.
Hechos
En febrero de 2011, al consultante le fue otorgado el primer premio del Premio Jurídico Ferrer Eguizábal por un trabajo sobre haciendas locales.
Cuestión planteada
Aplicación al importe del premio de la reducción del 40 por ciento.
Contestación
Al no estar amparado el premio por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), para proceder a su calificación tributaria se hace preciso acudir a los artículos 11.1 y 25.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en los que, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100, se consideran —respectivamente— rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los “premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas”.
Por tanto, la calificación del premio consultado sólo puede abordarse desde su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente tal consideración (la de rendimientos del trabajo), entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.
Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de este premio, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”.
Respecto a los derechos de autor, procede mencionar aquí la base nº 8 de la convocatoria del premio, donde se establece lo siguiente:
“En caso de que el trabajo presentado a concurso no haya sido publicado, el Colegio se reserva los derechos de una primera edición en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del premio.
Pasados tres meses después del otorgamiento del Premio o de la entrega del trabajo resultante del desarrollo del proyecto de investigación galardonado sin que el Colegio haya iniciado la publicación se entenderá que renuncia a esta.
En el supuesto de que los trabajos galardonados no sean publicados por el Colegio pero sí por otro editor —antes o después de la decisión del Premio— los ganadores/as deberán pedir expresamente la inclusión en todas aquellas ediciones posteriores al otorgamiento del Premio de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Jurídico Ferrer Eguizábal”.
En el presente caso, el trabajo ya había sido publicado con anterioridad a la concesión del premio en una revista especializada (concretamente en el número correspondiente a octubre de 2010), lo que implica, por lo que el importe del premio no comporta (conforme a la base transcrita) la cesión de derechos de autor a la entidad convocante.
De acuerdo con la regulación antes referida de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, la calificación —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— del premio objeto de consulta será la de rendimientos del trabajo (pues deriva de una obra respecto a la que ya se habían cedido los derechos de publicación). La única excepción a esta calificación se produciría en el supuesto de que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el premiado, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.
Por lo que respecta a la reducción del 40 por 100 (que opera sobre rendimientos íntegros, en caso de rendimientos del trabajo; o sobre rendimientos netos, en caso de rendimientos de actividades económicas), tanto el artículo 18.2 como el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto exigen para su aplicación la existencia de un período de generación superior a dos años o que se trate de rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Al no estar vinculado el premio a la existencia de un período de generación previo a su concesión, la única posibilidad de reducción pasa su inclusión entre los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que nos lleva de nuevo a los preceptos citados al inicio de esta contestación (artículos 11.1 y 25 del Reglamento), que exigen respecto a los premios literarios, artísticos o científicos que no conlleven la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial, cesión que como ya se ha visto no concurre en el presente caso, por lo que sí puede afirmarse que al premio objeto de consulta le resulta aplicable la reducción del 40 por ciento.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
RIRPF. RD 439/2007, Art. 11