La mano de obra gratuita no integra la base imponible del ICIO. El artículo 102.1 TRLRHL circunscribe la base al "coste real y efectivo de ejecución material", concepto que presupone un desembolso económico efectivo. La ausencia de coste alguno para el sujeto pasivo determina que tal prestación laboral, pese a tener valor económico objetivo, queda excluida de la cuantificación tributaria, al no representar gasto soportado por quien debe responder del impuesto conforme al artículo 101.1 TRLRHL (dueño = quien soporta el coste).
Hechos
La consultante es una confesión religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Entre sus fines está la creación de lugares de culto y la construcción, rehabilitación y reforma de los mismos y residencias de los miembros de su orden religiosa. En ocasiones dicha construcción, rehabilitación y reforma se efectúa con mano de obra voluntaria de miembros de la orden, no existiendo contrato con una empresa constructora, por lo que no supone coste alguno para la consultante.
Cuestión planteada
¿Debe formar parte de la base imponible del ICIO el concepto de mano de obra gratuito que no supone coste alguno para la consultante?
Contestación
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se regula en los artículos 100 a 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 100, en su apartado 1, define al ICIO como “un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.”.
El artículo 101 del TRLRHL regula el sujeto pasivo del ICIO en los siguientes términos:
“1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.”.
El artículo 102.1 del TRLRHL regula la base imponible del impuesto estableciendo que:
“1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.”.
La expresión "coste real y efectivo" implica que en el cómputo de la base imponible del impuesto se integran aquellas partidas que sean consecuencia de la ejecución material de la construcción, instalación u obra, siempre que represente un coste o gasto para el sujeto pasivo.
Por lo que en el caso objeto de consulta, si el elemento de la mano de obra utilizada para la realización de la construcción, instalación u obra no tiene coste alguno para el sujeto pasivo, dado que se presta de forma totalmente gratuita, sin contraprestación económica alguna, no forma parte de la base imponible del ICIO.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 102.