Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, planes de pensiones, prestación... · DGT V3034-15
Consulta vinculante · V3034-15
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones por rescate de planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a).3ª LIRPF. Para contingencias acaecidas desde el 1 de enero de 2007, es aplicable la reducción del 40 % prevista en el régimen anterior (LIRPF 2006) exclusivamente a la parte de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme a la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Esta reducción solo resulta de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio de acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes (con prórroga hasta 31 de diciembre de 2018 para contingencias 2010 o anteriores). La viabilidad del rescate como tal es competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Rendimientos del trabajo planes de pensiones prestación de pensiones reducción 40% aportaciones anteriores a 2007 disposición transitoria duodécima contingencia imputación temporal.

Hechos

El consultante realizó aportaciones a un plan de pensiones cuyo titular es su cónyuge, parte de las cuales fueron realizadas con anterioridad a 2007. Está en situación de desempleo, al igual que su cónyuge.

Cuestión planteada

Posibilidad de rescatar el plan de pensiones. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la cantidad que se perciba por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Contestación

En primer lugar ha de indicarse que la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados en el plan de pensiones es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo debe señalarse que el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por el apartado ochenta y seis del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). Dicho apartado 4 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015.

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las cantidades que, en su caso, perciba el cónyuge del plan de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si los derechos se percibieran en forma de capital, cuestión que no queda aclarada en el escrito de consulta, podría aplicarse la reducción del 40 por 100 en los términos establecidos en la transcrita disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años tributaría en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2 a-3, DT 12

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion