La segunda fase del proyecto constituye innovación tecnológica conforme al artículo 35.2.a) TRLIS si genera un avance tecnológico (nuevo producto/proceso o mejora sustancial de existentes) con diferenciación sustancial desde el punto de vista tecnológico, sin requerir novedad absoluta en el mercado sino respecto a la entidad ejecutora. Se excluyen actividades rutinarias de mejora de calidad, adaptaciones de productos existentes, rediseños estéticos y cambios meramente formales. La calificación depende del análisis concreto de las características técnicas intrínsecas del resultado y del grado de innovación tecnológica respecto a los estándares previos de la sociedad.
Hechos
La consultante es una sociedad mercantil que realizó un proyecto de desarrollo de una plataforma online para la creación automática de aplicaciones móviles. Dicho proyecto se inició en noviembre de 2010 y finalizó en septiembre de 2012 y en enero de 2012 recibió informe motivado del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en el que se certificaba el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos. Los destinatarios de este servicio, serían Pymes y los usuarios finales.
Después de varios meses de explotación de la plataforma, la consultante se dio cuenta de que no habían tomado en consideración un tipo de público objetivo, los distribuidores.
En febrero de 2013 se inicia el desarrollo de la segunda fase del citado proyecto. Este proyecto tenía los siguientes objetivos:
1. El desarrollo de la plataforma para ofrecer un nuevo producto destinado a los distribuidores.
2. Ampliar la capacidad instrumental, mediante el desarrollo de una nueva tecnología que permite expandir el servicio en múltiples direcciones:
- La adaptación de la arquitectura de la plataforma de manera que esté preparada para los futuros sistemas operativos móviles disponibles en el mercado.
- La modulación de la plataforma para su acople con nuevos tipos de dispositivos (tablets, relojes, gafas, televisiones…).
- La incorporación de arquitectura cloud independiente para que la interacción del usuario con la plataforma pueda realizarse desde diferentes interfaces: web, app, etc.
- Que la plataforma esté disponible para la incorporación de nuevas funcionalidades, en línea con la demanda de las apps.
- La adaptación de la plataforma para que soporte todas las monedas e idiomas disponibles.
- La integración de Paypal como nuevo sistema de opción de pago.
3. Cambiar el sistema productivo antes utilizado, por lo que el flujo de trabajo se ve alterado.
En octubre de 2013 finalizó esta segunda fase del proyecto, alcanzando los mencionados objetivos.
Cuestión planteada
Si la segunda fase del proyecto tiene la consideración de innovación tecnológica de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del TRLIS.
Contestación
El apartado 2 del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula la deducción por actividades de innovación tecnológica, definiendo este concepto en la letra a) con el siguiente tenor:
“a) Concepto de innovación tecnológica.
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.”
Con base en lo anterior el concepto de innovación tecnológica presenta las siguientes características:
Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 35 del TRLIS establece que:
“No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:
a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
(…).”.
En el supuesto planteado, el proyecto busca adaptar la plataforma a nuevas tecnologías (sistemas operativos móviles, dispositivos e interfaces) y ampliar los servicios prestados (nuevas funcionalidades, ampliación de los sistemas de pago e idiomas disponibles), desarrollar la plataforma para que pueda alcanzar a un nuevo público objetivo (distribuidores) y, por último, cambiar el proceso productivo.
En la medida en que el proyecto permita la obtención de mejoras tecnológicas significativas en la plataforma online para la creación automática de aplicaciones móviles, puede calificarse como innovación tecnológica, siempre y cuando ello determine la existencia de una “novedad científica o tecnológica significativa” y no se trate de meros “… esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos…” o de “…modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares”, siguiendo las exclusiones previstas en el artículo 35.3 del TRLIS, siendo todas ellas cuestiones de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 35