Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención rendimientos del trabajo, prestaciones familiare... · DGT V3035-15
Consulta vinculante · V3035-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas por RD 1148/2011 y satisfechas a título compensatorio por reducción de jornada laboral, constituyen renta exenta conforme al artículo 7.z) LIRPF, como prestación familiar vinculada al cuidado de hijos menores percibida de Administración Pública, sin sujeción al gravamen en el IRPF del beneficiario.

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Hechos

La consultante percibe una prestación consistente en la compensación económica del equivalente al 50% de su salario, concedida en virtud del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, al tener que reducir su jornada laboral para atender a su hija aquejada de una grave enfermedad.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.

Contestación

Las prestaciones reguladas por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, satisfechas a título compensatorio como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, art. 7.z)


Discusión
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