Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por responsabilidad civil, exención IRPF, d... · DGT V3039-19
Consulta vinculante · V3039-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por responsabilidad civil por daños personales está exenta en IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF cuando la cuantía sea legal o judicialmente reconocida. La DGT confirma que "judicialmente reconocida" abarca tanto resoluciones judiciales como fórmulas intermedias (conciliación, allanamiento, transacción judicial) con intervención judicial. La exención se limita a daños físicos, psíquicos o morales; excesos no reconocidos tributan como renta ordinaria.

Indemnización por responsabilidad civil exención IRPF daños personales cuantía judicialmente reconocida fórmulas intermedias transacción judicial.

Hechos

Como consecuencia de una negligencia médica, la consultante ha percibido una indemnización de daños y perjuicios de la compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil de los médicos causantes del daño. La indemnización se ha fijado por transacción acordada entre las partes y homologada por auto judicial.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización.

Contestación

El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad civil nos lleva al artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.

Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

Conforme con lo expuesto, en cuanto la indemnización objeto de consulta se corresponda con daños personales en el sentido antes señalado (daños físicos, psíquicos o morales), su importe estará exento de tributación al tratarse de una cuantía judicialmente reconocida en los términos señalados en el párrafo anterior.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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