Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, vivienda habitual, ganancia pat... · DGT V3040-17
Consulta vinculante · V3040-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual del artículo 38 LIRPF requiere que la vivienda transmitida sea calificada como habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores (artículo 41 bis.3 RIRPF). El mero destino del importe a amortizar el préstamo de la adquisición no constituye reinversión en sentido normativo. La DGT descarta la exención cuando la vivienda no reúne el requisito de habitualidad en los dos años precedentes a la transmisión, independientemente de cómo se destine el producto obtenido.

Exención por reinversión vivienda habitual ganancia patrimonial requisito de habitualidad período bienal amortización de deuda.

Hechos

El consultante vende en 2017 una vivienda que genera una ganancia patrimonial. La vivienda no constituye su vivienda habitual. El importe obtenido lo destinará, probablemente, a amortizar el préstamo con el que financia la adquisición de su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el caso de destinar el importe obtenido a amortizar el préstamo que financia la adquisición de su vivienda habitual.

Contestación

La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante LIRPF, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF, este en su apartado 1, entre otros, dispone:

“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

(…)

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.”

El artículo 41 bis de RIRPF, en desarrollo de la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF, regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

En referencia a la vivienda transmitida en 2017, al no haber tenido la consideración de habitual del consultante, al menos, y según cabe desprenderse de su escrito de consulta, durante los dos años precedentes a su transmisión, no cabe entender que está transmitiendo su vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, en consecuencia, la ganancia patrimonial obtenida no podrá quedar exonerada de gravamen.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 38

RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis.


Discusión
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