Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible IAE, grupo de actividad, servicios de pub... · DGT V3041-16
Consulta vinculante · V3041-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT rechaza la solicitud de baja en el grupo 474 "Artes Gráficas (Impresión Gráfica)" para una empresa cuya única actividad es la prestación de servicios de publicidad. El hecho imponible del IAE se genera por el ejercicio de actividades empresariales con ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Los servicios de publicidad se clasifican específicamente en el grupo 844 "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares", no en el grupo 474, que comprende únicamente actividades de impresión gráfica. La obligación de alta recae en el grupo que corresponde a la actividad efectivamente ejercida, sin posibilidad de opción del contribuyente.

Hecho imponible IAE grupo de actividad servicios de publicidad grupo 844 impresión gráfica clasificación de actividades

Hechos

La empresa consultante tiene como actividad principal la publicidad, divulgación, información, anunciación y propaganda de cualquier clase de productos, artículos y bienes en general, está dada de alta en el grupo 844 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los "Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares". Para el ejercicio de dicha actividad, la empresa posee maquinaría especializada para el ejercicio de la misma, por lo que está dada de alta, además, en el grupo 474 de la sección primera, que clasifica las "Artes Gráficas (Impresión Gráfica)".

Cuestión planteada

Solicita información sobre sí, teniendo en cuenta que su única actividad consiste en la realización de servicios de publicidad, podría presentar la baja en el grupo 474 "Artes Gráficas (Impresión Grafica)".

Contestación

1) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se define en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLTHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el “constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

El ámbito material del Impuesto se limita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, del TRLRHL, a aquellas actividades cuyo ejercicio “suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Cuando una actividad tiene carácter de “actividad económica”, en los términos expuestos anteriormente, esto es, si reúne los requisitos de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se produce el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, y, de acuerdo con la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del citado Impuesto (RD Leg. 1175/1990, de 28 de septiembre), el sujeto pasivo tiene la obligación de darse de alta.

La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, señala en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Al hilo de lo anterior, cabe señalar que en la sección primera de las Tarifas, destinada a las actividades empresariales, se contienen las siguientes rúbricas:

Grupo 844: “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”; el cual, según su nota, comprende la prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, etc., a través de distintos medios como pueden ser radio, televisión, prensa, etc.; asimismo recoge la actividad de aquellas empresas o agencias de publicidad dedicadas a la creación y difusión de anuncios, campañas publicitarias, imagen corporativa, publicidad y marketing directo, estudios de publicidad, etc., las dedicadas a relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias o cualquier servicio independiente de publicidad.

Grupo 474: "Artes Gráficas (Impresión Gráfica)”.

2) A la vista de lo anterior, el sujeto pasivo que realiza la actividad de publicidad, divulgación, información, anunciación y propaganda de distintos productos, artículos y bienes en general, y para el desarrollo de la misma dispone de la maquinaría necesaria, en el caso que nos ocupa, impresoras para la realización de folletos y demás panfletos publicitarios personalizados, dicha actividad de impresión se realiza exclusivamente como un medio necesario para la realización de la actividad de publicidad, no realizando en ningún caso trabajos independientes de impresión, por lo cual deberá estar dado de alta exclusivamente, por la actividad efectivamente realizada, consistente, en este caso en la prestación de servicios de publicidad, en el grupo 844 de la sección primera, con independencia de los medios utilizados para su realización.

No obstante lo anterior, si además de la actividad de impresión como accesoria a la actividad principal, realizara de forma independiente algunas de las actividades clasificadas en el grupo 474 “Artes Gráficas (Impresión Gráfica)”, debería estar dado de alta por dicha actividad en el citado grupo 474.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1 y 79. TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Regla 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupos 474 y 844 sección primera (Tarifas).


Discusión
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