La reducción del 25% sobre rendimiento neto de módulos para agricultores jóvenes cesa en el ejercicio en que se cumplan 40 años, conforme a la definición contenida en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995. Aunque la normativa permite la reducción durante los cinco años siguientes a la primera instalación, la condición de agricultor joven —requisito sine qua non— se pierde al cumplir la edad indicada, extinguiéndose con ello el derecho a aplicar el beneficio en ese ejercicio y los posteriores.
Hechos
La consultante ejerce una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción prevista en la instrucción 3 del anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, aplicable por agricultores jóvenes, después de cumplir 40 años.
Contestación
En la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo I de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se establece la siguiente reducción sobre el rendimiento neto de módulos:
“3. Los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
La reducción prevista en este punto se tendrá en cuenta a efectos de determinar la cuantía de los pagos fraccionados que deban efectuarse.”.
Para poder aplicar esta reducción es necesario que en el año en que deba aplicarse, además de cumplir los restantes requisitos, se trate de un agricultor joven.
A estos efectos, el concepto de agricultor joven se encuentra definido en el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio), que establece:
“7. Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.”.
De acuerdo con esta definición, se deja de ser agricultor joven en el año en que se cumplan cuarenta años, por lo que a partir de dicho momento se pierde el derecho a la reducción prevista en la normativa del método de estimación objetiva para los jóvenes agricultores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAC/1164/2019, Anexo I, Instrucción 3