Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 921.2, epígrafe 921.5, servicios de recogid... · DGT V3042-16
Consulta vinculante · V3042-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial requiere inscripción dual en IAE: epígrafe 921.2 para la recogida de papel (servicios de recogida de basuras y desechos) y epígrafe 921.5 para la destrucción (servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos), conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas que impone tributación por cualquier actividad económica empresarial y a la regla 4ª que limita el pago de cuota al ejercicio de la actividad declarada.

IAE epígrafe 921.2 epígrafe 921.5 servicios de recogida y eliminación de residuos inscripción dual Tarifas

Hechos

Empresa dada de alta en los epígrafes 619.9, 849.9 y grupos 622 y 859, de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Cuestión planteada

Se presenta a concursos de la Administración pública para la recogida y destrucción de papel confidencial, por lo que desea saber el epígrafe que corresponde a esta actividad.

Contestación

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En el apartado 1 de la regla 4ª de dicha Instrucción se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

Sin perjuicio del alta en la matrícula y la tributación que pueda corresponder a la sociedad consultante por cualesquiera otros servicios que preste o actividades que efectivamente realice, por la actividad de prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, con arreglo a lo previsto por la reglas 2ª y 4ª de la Instrucción:

- La recogida de papel para su destrucción, en el epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”.

- La destrucción de papel confidencial, en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 921.2 y 921.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).


Discusión
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