La prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial requiere inscripción dual en IAE: epígrafe 921.2 para la recogida de papel (servicios de recogida de basuras y desechos) y epígrafe 921.5 para la destrucción (servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos), conforme a la regla 2ª de la Instrucción de Tarifas que impone tributación por cualquier actividad económica empresarial y a la regla 4ª que limita el pago de cuota al ejercicio de la actividad declarada.
Hechos
Empresa dada de alta en los epígrafes 619.9, 849.9 y grupos 622 y 859, de la sección primera de las Tarifas del IAE.
Cuestión planteada
Se presenta a concursos de la Administración pública para la recogida y destrucción de papel confidencial, por lo que desea saber el epígrafe que corresponde a esta actividad.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
En el apartado 1 de la regla 4ª de dicha Instrucción se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Sin perjuicio del alta en la matrícula y la tributación que pueda corresponder a la sociedad consultante por cualesquiera otros servicios que preste o actividades que efectivamente realice, por la actividad de prestación de servicios de recogida y destrucción de papel confidencial, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto, con arreglo a lo previsto por la reglas 2ª y 4ª de la Instrucción:
- La recogida de papel para su destrucción, en el epígrafe 921.2, “Servicios de recogida de basuras y desechos”.
- La destrucción de papel confidencial, en el epígrafe 921.5, “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 921.2 y 921.5, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).