El plástico reciclado obtenido mediante balance de masa está excluido de la base imponible del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La Ley 7/2022 define plástico reciclado como material obtenido de operaciones de valorización, y el balance de masa constituye un método de contabilización que no materializa una transformación física del material conforme a las normas UNE-EN 15343:2008 ni a los estándares de certificación exigidos para acreditar el reciclado químico. La certificación emitida bajo esta metodología carece de validez para justificar la exclusión de la base imponible, siendo necesario acreditar mediante entidad acreditada que el material ha sido efectivamente sometido a operaciones de valorización física o química.
Hechos
La consultante es una entidad que realiza adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico.
Algunos de estos envases están compuestos por material plástico reciclado proveniente de reciclado químico de dos tipos de productos, por un lado, residuos plásticos recogidos de un contenedor amarillo y, por otro lado, residuos provenientes de restos vegetales y otros residuos orgánicos.
En el primer caso la entidad certificadora los denomina "plásticos circulares", y en el segundo caso, "plásticos biocirculares".
Cuestión planteada
La consultante solicita saber si el material plástico reciclado obtenido forma parte de la base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, si la certificación emitida por la entidad certificadora es válida para justificar que se trata de plástico reciclado, dado que ésta se realiza mediante el concepto "balance de masa".
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):
“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley.
(…)”.
Por otra parte, el artículo 77 de la Ley establece:
“1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
(…)
2. Tendrá la consideración de plástico reciclado el material definido en el artículo 2.u) de esta ley obtenido a partir de operaciones de valorización a las que hace referencia el artículo 2.bc) de esta ley.
3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.”.
No obstante lo anterior, la disposición transitoria décima de la Ley 7/2022 establece que durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
En consecuencia, para que la cantidad de plástico reciclado contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto no entre en el cómputo de la base imponible, dicha cantidad, expresada en kilogramos, deberá acreditarse conforme a lo señalado anteriormente.
Así las cosas, si la sociedad consultante no aporta un certificado o, en su caso, una declaración que acredite la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto, en los términos señalados anteriormente, se entenderá que el envase está fabricado en su totalidad con plástico no reciclado y el peso total del mismo formará parte de la base imponible del Impuesto.
Por otro lado, la consultante solicita saber si la certificación emitida, por una entidad acreditada o habilitada para ello, en los términos del artículo 77 de la Ley, mediante el sistema de “balance de masas” es válida para acreditar la condición de plástico reciclado.
El “balance de masas” consiste en una contabilidad de entradas y salidas de masa en un proceso o de una parte de éste.
Pues bien, dicho sistema utilizado por una entidad certificadora que cumpla los postulados recogidos en el artículo 77 de la Ley, en donde se especifique la cantidad, expresada en kilogramos de plástico reciclado será un sistema válido para acreditar dicha condición.
No obstante lo anterior, cabe recordar que los apartados 2 y 3 del artículo 83 de la Ley señala lo siguiente:
“2. Constituirán infracciones tributarias:
(…)
c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
(…)
3. Las infracciones contenidas en el apartado 2 de este artículo serán graves y se sancionarán con arreglo a las siguientes normas:
(…)
c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
(…).”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.