El consultante debe clasificarse en epígrafe 505.5 (Carpintería y cerrajería) por la actividad de instalación de puertas, ventanas, persianas y toldos con aportación de materiales, y en epígrafe 653.5 (Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas) por la venta de estos productos, incluyendo toldos por aplicación analógica de la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas. La acumulación de epígrafes es procedente en la medida que ambas actividades (venta e instalación) son distintas económicamente y el pago de cada cuota faculta exclusivamente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
Hechos
La empresa consultante, dedicada a la venta e instalación de estructuras de protección solar (toldos), y a la venta e instalación de puertas, ventanas y persianas de PVC.
Cuestión planteada
Desea saber si está correctamente clasificado en el epígrafe 505.5, "Carpintería y cerrajería", y en el epígrafe 653.5, "Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho", ambos de la sección primera de las Tarifas.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
“Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o Epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a esta.”.
Visto lo anterior, la empresa consultante, que realiza la actividad de venta e instalación de puertas, ventanas, persianas y estructuras metálicas para la instalación de toldos, aportando los materiales, deberá estar dada de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
-Epígrafe 505.5, “Carpintería y cerrajería”, por la instalación de puertas, ventanas, persianas y toldos. En el caso de instalación de toldos y persianas, se incluyen en este epígrafe, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción.
-Epígrafe 653.5, “Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho”. En el cual, además, en aplicación de la regla 8ª, estará incluida la venta de toldos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafes 505.5 y 653.5 sección primera (Tarifas).