Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Envases no reutilizables, plástico, múltiples circuitos, ... · DGT V3043-23
Consulta vinculante · V3043-23
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Síntesis

Las bolsas fabricadas por la consultante tienen condición de no reutilizables cuando no han sido concebidas, diseñadas y comercializadas para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida o para ser rellenadas con el mismo fin para el que fueron diseñadas. La Ley 7/2022 no establece características físicas concretas (espesor, resistencia, número de usos) sino que remite a la intención y diseño del fabricante: la reutilizabilidad depende de si el envase está pensado para múltiples ciclos de vida, no de parámetros técnicos predeterminados. En consecuencia, las camisetas (léase bolsas) serán reutilizables solo si se ha acreditado que fueron diseñadas y comercializadas específicamente para ese fin, independientemente de su composición o características materiales.

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Hechos

La entidad consultante es una empresa que se dedica a la fabricación de bolsas de plástico "tipo camisetas". Según comunica, dichas bolsas cumplen con la norma española UNE 53930-2:2023 "Plásticos. Bolsa de plástico reutilizable con alto contenido en reciclado para el transporte de productos. Parte 2: Bolsas de Polietileno (PE)".

Cuestión planteada

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si las bolsas que fabrica tienen la condición de reutilizables. En el supuesto de que no la tengan, quiere conocer cuáles son las características físicas que deben tener las camisetas o la norma que deberían seguir para que las mismas sean consideradas reutilizables.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.

El artículo 68 de la Ley señala el ámbito objetivo del Impuesto:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley

(…).”.

El articulo 2 en la letra f) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 28/12/2022), contiene la definición de envase:

“f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.”.

(…).”.

En vista de lo anterior, y según las manifestaciones del consultante, los productos a los que se refiere, tienen la consideración de envases de plástico cuya función principal es la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de las mercancías.

Por otro lado, tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello.

Respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.

Por tanto, en la medida en que se acredite que los envases son reutilizables, por cualquier medio de prueba válido en derecho, no estará sujeta al Impuesto la fabricación de dichas bolsas y la consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

No obstante, en la medida en que las bolsas “tipo camiseta”, objeto de consulta, no sean reutilizables o no se acredite dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, la fabricación de las mismas estará sujeta al impuesto conforme señala el apartado 1 del artículo 72 de la Ley:

“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

(…).”.

En estos casos, la consultante tendrá la consideración de contribuyente en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley:

“En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

(…).”.

En consecuencia, al ostentar la condición de contribuyente, deberá cumplir las obligaciones formales reguladas en el artículo 82 de la Ley y en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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