Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, exención vivienda habitual, mayores... · DGT V3044-17
Consulta vinculante · V3044-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por ganancia patrimonial en transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años (art. 33.4.b) LIRPF) es aplicable sin límite de ejercicios. No existe restricción normativa que impida beneficiarse de esta exención en sucesivas transmisiones, siempre que en cada caso la vivienda transmitida reúna la condición de habitual conforme al art. 41 bis RIRPF (habitación efectiva y permanente durante tres años continuos, o dentro de los dos años anteriores a la transmisión). La ausencia de un régimen de "una única exención por contribuyente" en la regulación vigente permite la aplicación reiterada del beneficio fiscal.

Ganancia patrimonial exención vivienda habitual mayores de 65 años vivienda habitual sucesiva art. 33.4.b) LIRPF art. 41 bis RIRPF

Hechos

El consultante va a transmitir por segunda vez desde que cumplió 65 años de edad, una vivienda que ha alcanzado para él la consideración de habitual. La primera habitual la transmitió en 2012, con más de 65 años, por lo que se acogió a la exención de la ganancia patrimonial que generó su venta, no teniendo que dejar constancia de ello en la autoliquidación por el IRPF correspondiente a ese ejercicio. En 2017 tiene previsto transmitir la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual desde hace 5 años, lo cual le generará una nueva ganancia patrimonial.

Cuestión planteada

Si la ganancia patrimonial que genere la venta quedará exenta de gravamen por ser mayor de 65 años, aun haber disfrutado de dicha exención con ocasión de la transmisión de su precedente vivienda habitual.

Contestación

El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone, entre otros, que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”.

Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de ésta exención, a partir del ejercicio fiscal de 2013, se regula, en desarrollo de la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF. El cual, entre otros, dispone:

“Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

(…)

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

(…)

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.

Conforme con todo ellos, cabe indicar los siguientes extremos:

a) Para que una vivienda alcance la consideración de vivienda habitual se requiere que sea habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente durante un período continuado de, al menos, tres años, con independencia de su edad al comenzar a residir en ella o dejar de hacerlo.

b) La normativa que regula la exención de la ganancia patrimonial con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años, no establece mayor requisito.

En definitiva, un contribuyente con más de 65 de edad podrá beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su vivienda habitual en función de la edad, regulada en el artículo 33.4.b) de la LIRPF, en más de una ocasión, requiriéndose para ello que cada una de las viviendas que transmita tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de su transmisión o la haya tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33.4,b) y disposición adicional 23

RD 439/2007, Art. 41 bis.


Discusión
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