La determinación aleatoria del precio de servicios prestados por internet no constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades de Juego conforme a la Ley 13/2011. Aunque existe elemento aleatorio, la actividad carece de los requisitos definitorios de juego, apuesta, rifa, concurso o combinación promocional, al no mediar riesgo económico del participante ni adjudicación de premios derivada de sorteo. Por tanto, no resulta sujeta al gravamen del artículo 48.1 de dicha ley.
Hechos
Actividad empresarial de servicio en el proceso de pago en Internet.
Cuestión planteada
Si el sistema de determinación del precio estaría sujeto a tributación conforme a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 48.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre las actividades de juego está constituido por la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como por las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de ámbito estatal, reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo.
La actividad descrita en el escrito de consulta consiste en la posibilidad de que los consumidores de determinados servicios ofrecidos por Internet puedan optar, en base al puro azar, entre diversas posibilidades de precio de tales servicios.
A juicio de esta Dirección General, la actividad descrita no implica que el participante arriesgue su dinero sobre resultados, como sucede en los juegos y apuestas, ni existe adjudicación de premios mediante la celebración de un sorteo como es propio de las rifas ni participa de la naturaleza de los concursos o de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, tal y como unos y otras aparecen definidos en el artículo 3 de la Ley 13/2011, por lo que la actividad descrita no quedaría sujeta a gravamen en el ámbito objetivo de dicha regulación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 13/2011. Art. 48