Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Bonificación 99% IS, capital íntegramente público, servic... · DGT V3048-11
Consulta vinculante · V3048-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% del art. 34.2 TRLIS es aplicable a la consultante. Concurren ambos requisitos: (i) subjetivo: la estructura accionarial (50% Ciudad Autónoma, 50% SEPI/Estado) satisface la exigencia de capital íntegramente público sin participación privada ni sistema de empresa mixta; (ii) objetivo: las rentas deben derivar de servicios municipales enumerados en art. 25.2 o art. 36.1.a), b), c) LBRL. La conclusión depende de que la totalidad de ingresos provenga efectivamente de la prestación de estos servicios públicos municipales específicos.

Bonificación 99% IS capital íntegramente público servicios municipales competencia LBRL empresa mixta cuota íntegra rentas servicios públicos

Hechos

La sociedad consultante está participada en un 50% por una Ciudad Autónoma y en otro 50% por el Estado, a través de la SEPI, la cual a su vez, participa indirectamente en el capital de la sociedad consultante a través de otra sociedad mercantil (X) (íntegramente participada por la SEPI).

La consultante ha suscrito un convenio con la mencionada Ciudad Autónoma para la gestión de los residuos generados en dicha ciudad, en virtud del cual realizará el tratamiento de residuos urbanos domiciliarios, de residuos provenientes de los mataderos municipales; de aceites de hostelería; tratamiento de cenizas de incineración, así como la gestión de reciclaje del papel y cartón.

Adicionalmente, la consultante presta servicios a clientes particulares consistentes en el tratamiento de sus residuos urbanos e, igualmente, vende a terceros energía eléctrica procedente de su central térmica.

Cuestión planteada

Se plantea si puede aplicar la consultante la bonificación regulada en el art. 34.2 del TRLIS a la parte de la cuota derivada de las rentas generadas por el desarrollo de su objeto social.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la consultante pertenece a una Ciudad Autónoma (50%) y el 50% restante al Estado, indirectamente a través de la SEPI, dado que la sociedad X, que participa en el capital social de la sociedad consultante, en el 50% restante, está íntegramente participada por la SEPI, por lo que no hay ninguna participación privada en el capital social, debiendo considerarse cumplido el requisito subjetivo aludido, por cuanto que la prestación del servicio municipal no se realiza por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

Respecto al requisito objetivo, el apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local recoge las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, en los siguientes términos:

“2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.

b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e. Patrimonio histórico-artístico.

f. Protección del medio ambiente.

g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h. Protección de la salubridad pública.

i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j. Cementerios y servicios funerarios.

k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll. Transporte público de viajeros.

m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.

n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”

En el supuesto concreto planteado, la consultante ha suscrito un convenio con una Ciudad Autónoma, la cual participa en un 50% en su capital, para llevar a cabo la gestión de los residuos generados en dicha ciudad, en virtud del cual realizará el tratamiento de residuos urbanos domiciliarios, de residuos provenientes de los mataderos municipales; la recogida de aceites de hostelería; el tratamiento de cenizas de incineración, así como la gestión de reciclaje del papel y cartón.

De acuerdo con lo anterior, la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos tiene cabida en el presupuesto de hecho recogido en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985- “servicio de recogida y tratamiento de residuos”-, por lo que las rentas derivadas de la prestación de dichos servicios podrán ser bonificadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2 del TRLIS.

Adicionalmente, la consultante manifiesta prestar otros servicios a clientes particulares consistentes en el tratamiento de sus residuos urbanos, así como vender, a particulares, energía eléctrica procedente de su central térmica.

Al respecto, cabe señalar, respecto de las rentas derivadas del tratamiento de residuos urbanos de determinados clientes particulares (empresas), en la medida en que el tratamiento de dichos residuos no tenga cabida en la letra l) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, por no tratarse de servicios de competencia municipal, no podrán ser bonificadas en los términos previstos en el artículo 34.2 del TRLIS. Por último, tampoco podrán ser objeto de bonificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.2 del TRLIS, las rentas derivadas de la venta de energía eléctrica a particulares en la medida en que dicha actividad no tiene cabida entre las enumeradas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, previamente transcrito.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS/R.D.Leg. 4/2004. art. 34.2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion