Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa judicial, devolución del 60%, cuota exigible, allana... · DGT V3048-13
Consulta vinculante · V3048-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Procede devolución del 60% de la cuota de tasa judicial satisfecha en supuestos de allanamiento total, acuerdo que pone fin al litigio o reconocimiento total en vía administrativa. La devolución opera sobre la cuota exigible en el procedimiento concreto que finaliza la controversia, considerando los descuentos aplicables conforme al artículo 7.1 (en caso de tránsito de monitorio a ordinario, la base de devolución será la cuota del proceso ordinario, no la suma de ambas). El derecho nace desde la firmeza de la resolución que acredita la forma de terminación.

tasa judicial devolución del 60% cuota exigible allanamiento total acuerdo extrajudicial resolución firme.

Hechos

Acuerdo transaccional sobre procedimiento ordinario que es homologado por Auto judicial. Dicho procedimiento derivó de la oposición a un monitorio.

Cuestión planteada

Si existe derecho a devolución de la tasa judicial satisfecha y, de ser así, sobre qué base opera el derecho a la devolución.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, lo siguiente:

“Se efectuará una devolución del 60 por 100 del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará derecho al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.”

Por su parte, el artículo 7.1 de la misma Ley, a propósito de la determinación de la cuota tributaria, establece que “cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio”.

De acuerdo con el artículo 8.5 y, en particular, con su último párrafo, un acuerdo extrajudicial que, tal y como señala el escrito de consulta, ha sido homologado en sede judicial mediante la oportuna resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación tendrá derecho a la devolución prevista en la norma reproducida

La devolución habrá de ser del 60 por 100 “del importe de la cuota de la tasa” que resultare exigible en el proceso concreto que finaliza mediante la transacción extrajudicial que, en este caso, es el ordinario, el cual, aunque traiga causa del monitorio, no deja de ser distinto de este. Habrá que tomar en consideración, por tanto, la cuota exigible por dicho procedimiento ordinario conforme al artículo 7.1 y que, en los términos del escrito de consulta, sería de 250 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 8.5


Discusión
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