Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible IAE, actividad económica, ordenación de m... · DGT V3049-11
Consulta vinculante · V3049-11
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Síntesis

La construcción y explotación de piscinas comunitarias que prestan servicios exclusivamente a propietarios de la comunidad no constituye actividad económica sujeta a IAE, al no cumplirse el requisito de intervención en la producción o distribución de bienes o servicios con finalidad lucrativa; la actividad se circunscribe a la satisfacción de necesidades internas de la comunidad, no orientada a la obtención de ingresos derivados del ejercicio empresarial, por lo que no procede la presentación de declaración censal ni está obligada al pago del impuesto.

Hecho imponible IAE actividad económica ordenación de medios de producción finalidad lucrativa servicios comunitarios internos exención actividades mutuales

Hechos

La consultante tiene el propósito de construir una piscina comunitaria, la cual sólo prestaría servicios a sus propietarios.

Cuestión planteada

La consultante plantea si por la construcción de piscinas comunitarias que sólo prestan servicios a sus propietarios se encuentra obligada a presentar declaración censal y al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al regular el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), lo hace en los siguientes términos:

“El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

El artículo 79.1 del TRLRHL establece que:

“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por su parte, la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre dispone que:

“El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

Estableciendo a continuación la regla 3ª.1 que:

“Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo analizado, se requiere:

a) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;

b) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; y

c) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

Por tanto, en el supuesto planteado por la consultante no se cumple el segundo de los requisitos señalados, es decir, que el fin de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos sea el de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Y en consecuencia, por la construcción de la piscina para uso y disfrute exclusivo de sus propietarios, la consultante no se encuentra obligada a presentar declaración de alta ni a contribuir por este impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL RD Leg 2/2004: artículos: 78.1; 79.1. TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Reglas: 2ª y 3ª.1 (Instrucción).


Discusión
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