Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ITP/AJD, Actos Jurídicos Documentados, exención legal, mo... · DGT V3051-11
Consulta vinculante · V3051-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La ampliación del plazo de amortización de un préstamo hipotecario formalizada mediante escritura pública está sujeta a la cuota gradual de ITP/AJD (modalidad Actos Jurídicos Documentados), pero beneficia de la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994, que cubre alteraciones del plazo pactado de común acuerdo con entidades financieras reguladas. La exclusión de un fiador no genera hecho imponible tributario alguno; únicamente la inclusión de fiador constituiría hecho imponible, siendo sujeto pasivo la entidad afianzada.

ITP/AJD Actos Jurídicos Documentados exención legal modificación de préstamo hipotecario alteración de plazo fianza.

Hechos

La entidad consultante ha solicitado una ampliación del plazo de amortización de un préstamo hipotecario, sin modificar otras cláusulas financieras, en dicha escritura excluyen a uno de los fiadores solidarios.

Cuestión planteada

Tributación de la operación.

Contestación

Los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994) disponen lo siguiente:

“Artículo 1.º Ámbito.

1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”

“Artículo 9. Beneficios fiscales

Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.”

El precepto transcrito establece como requisito para la aplicación de la exención que la modificación del préstamo hipotecario en cuestión se refiera a:

Las condiciones del tipo de interés del préstamo inicialmente pactado o vigente.

La alteración del plazo del préstamo.

A ambas circunstancias conjuntamente.

En el supuesto objeto de consulta, se pretende ampliar el plazo de amortización del préstamo hipotecario, que es el segundo de los supuestos descritos. Por lo tanto, la escritura pública que formalice la ampliación del plazo de amortización de un préstamo hipotecario estará sujeto a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero tendrá derecho a la exención regulada en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Respecto a la exclusión de un fiador, no supone un hecho imponible sujeto al impuesto, únicamente supone hecho imponible del impuesto la inclusión de un fiador y en ese caso sería sujeto pasivo el acreedor afianzado, es decir, la entidad bancaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 2/1994, arts. 1 y 9


Discusión
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