Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por rei... · DGT V3054-18
Consulta vinculante · V3054-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La amortización de un préstamo personal con cargo al importe procedente de la venta de vivienda habitual no constituye reinversión en vivienda habitual a efectos de la exención del artículo 38.1 LIRPF. La exención por reinversión requiere que el importe se destine a la adquisición de nueva vivienda habitual; la cancelación de deuda personal, aunque reduzca la carga financiera de la nueva residencia, carece de vinculación directa con su coste de adquisición y, por tanto, no genera derecho a la exclusión de gravamen sobre la ganancia patrimonial.

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Hechos

El consultante adquiere en octubre de 2017 su nueve residencia habitual, gravada con un préstamo hipotecario del 90% de su importe. Manifiesta, en octubre de 2018, que tiene intención de vender su precedente vivienda habitual y reinvertir para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. Parte del importe que obtenga lo destinaría a amortizar un préstamo personal, obtenido en noviembre de 2017, con el cual canceló otro préstamo personal, con peores condiciones financieras, concedido en mayo de 2017; este último lo había solicitado con la intención, en principio, de hacer frente a gastos (arras, impuestos, etc.) relacionados con una vivienda cuya compra resultó fallida.

Cuestión planteada

Si se considera reinversión en inversión en vivienda habitual la cantidad que, obtenida en la venta de la vivienda habitual, fuera destinada a amortizar el préstamo personal obtenido en noviembre de 2017.

Contestación

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su apartado 1, establece:

“1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.”

En desarrollo del artículo 38.1 de la LIRPF, la exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, el cual, entre otros, dispone:

“1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

(…)”.

De los antecedentes manifestados se desprende que el importe obtenido por ambos y sucesivos préstamos personales no ha sido destinado a adquirir vivienda, teniendo la finalmente adquirida una carga hipotecaria del 90% de su importe.

En definitiva, el importe que destine a cancelar dicho préstamo personal, al no estar éste vinculado con el coste de adquisición de la nueva vivienda y actual residencia habitual, no cabe entender, en caso alguno, pueda ser considerado como reinversión en vivienda habitual. No siendo de aplicación la exención contenida en el artículo 38.1 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 38.1

RD 439/2007 Art. 41.1


Discusión
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