La consultante es residente habitual en el País Vasco a efectos del IRPF del ejercicio 2014 conforme al Concierto Económico (Ley 12/2002), por aplicación de la regla primera del art. 43: permanencia en territorio vasco de mayor número de días en el período impositivo, determinada por la radición de vivienda habitual en Bilbao sin perjuicio de desplazamientos puntuales a territorio común. Consecuentemente, la declaración del IRPF debe presentarse ante la Diputación Foral vasca competente, siendo de aplicación el régimen autonómico para la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a la normativa foral vigente en 2014.
Hechos
Desde principios del año 2014, la consultante permanece por motivos laborales de lunes a viernes en una vivienda de su propiedad situada en Bilbao, regresando los fines de semana a otra vivienda situada en Santander en la cual residen su marido y sus hijos y en la cual ella residía hasta este año.
Cuestión planteada
Determinar ante qué Administración debe presentar la consultante su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014 y determinar la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la vivienda situada en Bilbao.
Contestación
En el presente caso, según señala la consultante, durante el ejercicio 2014 permanecerá en Bilbao de lunes a viernes por motivos laborales, desplazándose los fines de semana a territorio común donde residen su marido y sus hijos, por lo que hay que determinar si puede entenderse que la consultante tiene su residencia habitual en el País Vasco.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo (BOE de 24 de mayo), al respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el apartado Uno del artículo 6:
“El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco”.
El apartado Uno del artículo 43 del mismo texto legal, establece:
“A efectos de lo dispuesto en el presente Concierto Económico, se entiende que las personas físicas residentes tienen su residencia habitual en el País Vasco aplicando sucesivamente las siguientes reglas:
Primera. Cuando permanezcan en dicho territorio un mayor número de días del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En el resto de tributos, la residencia habitual de las personas físicas será la misma que corresponda para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la fecha del devengo de aquéllos.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el País Vasco cuando radique en él su vivienda habitual.
Segunda. Cuando tengan en éste su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excluyéndose, a estos efectos, las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario, así como las bases imputadas en el régimen de transparencia fiscal excepto el profesional.
Tercera. Cuando sea éste el territorio de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Siguiendo sucesivamente las reglas del artículo arriba transcrito, la consultante deberá ser considerada residente habitual en el País Vasco en la medida en que permanezca en dicho territorio mayor número de días del periodo impositivo. A los efectos de determinar este periodo de permanencia han de computarse las ausencias temporales.
Considerando que en el período impositivo 2014 la consultante tendrá su residencia habitual en el País Vasco, será la autoridad competente de dicho Territorio Histórico la que deberá determinar si cumple con los requisitos regulados en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en el citado territorio para tener derecho a la aplicación de la deducción por inversión de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 12/2002, arts. 6.Uno y 43.Uno