La reducción del 40% del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 no es aplicable a la indemnización por lesión no invalidante satisfecha por entidad aseguradora. El artículo 11.1.c) del Reglamento IRPF circunscribe expresamente esta calificación de rendimiento laboral de irregularidad notoria a prestaciones satisfechas por empresas y entes públicos empleadores, excluyendo así las derivadas de pólizas de seguros, independientemente de que cubran idéntico hecho generador.
Hechos
Como consecuencia de un accidente laboral que dio lugar a ser declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como afecta de lesión permanente no invalidante, la consultante ha percibido en 2012 una indemnización procedente de un seguro colectivo contratado por el órgano del Estado para el que presta servicios.
Cuestión planteada
Si es aplicable a dicha prestación la reducción del 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, el primer párrafo del apartado 2, del artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece:
“El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”
Los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo vienen recogidos expresamente en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En concreto, en la letra c) de dicho apartado se establece lo siguiente:
“1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
(…)
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.
(…).”
De acuerdo con la información y documentación aportadas, la indemnización correspondiente a la suma asegurada por la lesión derivada del accidente es satisfecha por la entidad aseguradora a la consultante. Por tanto, el apartado 1 letra c) del artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es de aplicación al caso planteado al no haberse satisfecho la prestación por el órgano del Estado para el que presta servicios la consultante, no siendo procedente el 40 por ciento de reducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 18-2
RD 439/2007 art. 11-1-c