Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, amortización lineal, coeficient... · DGT V3058-21
Consulta vinculante · V3058-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, la amortización del vehículo usado se calcula aplicando al precio de adquisición uno de los coeficientes lineales establecidos en la Tabla de Amortización: máximo del 25% anual (período máximo 8 años), mínimo derivado del período máximo, o cualquier coeficiente intermedio entre ambos, siempre que sea posible identificar la depreciación efectiva por funcionamiento, uso o obsolescencia. El elemento debe estar en condiciones de funcionamiento para iniciar la amortización, siendo amortizable el precio de adquisición excluido el valor residual cuando sea conocido.

Estimación objetiva IRPF amortización lineal coeficiente máximo 25% período máximo 8 años elementos de transporte depreciación efectiva

Hechos

El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Ha adquirido para la actividad un vehículo usado.

Cuestión planteada

Calculo de la amortización a practicar por el vehículo usado.

Contestación

En el método de estimación objetiva, las amortizaciones a practicar sobre los elementos del inmovilizado se determinan conforme a lo dispuesto en la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.2.b) del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 4 de diciembre), que establece:

“b) Minoración por incentivos a la inversión

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.

2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.

3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

La Tabla de Amortización es la siguiente:

Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo

1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años

2 Útiles, herramientas, equipos para el

tratamiento de la información y sistemas

y programas informáticos 40% 5 años

3 Batea 10% 12 años

4 Barco 10% 25 años

5 Elementos de transporte y resto de

inmovilizado material 25% 8 años

6 Inmovilizado intangible 15% 10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.

En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.

En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.”.

De acuerdo con lo dispuesto en el precepto trascrito, la amortización de un elemento que se adquiera usado, se determinará con las mismas reglas que un elemento adquirido nuevo, con la única diferencia, que el límite máximo de amortización anual será la cantidad resultante de aplicar a la base amortización el doble del coeficiente de amortización máximo previsto en la Tabla de amortización, es decir, al tratarse de un elemento de transporte, de aplicar el coeficiente de amortización del 50% (25% x 2).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1155/2020, Anexo II. Instrucción IRPF 2.2.b)


Discusión
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