Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización de servicios, lugar de realización, empresar... · DGT V3061-11
Consulta vinculante · V3061-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados se localizan en territorio español conforme a las reglas generales del artículo 69.1 LVA: si el destinatario es empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España, la prestación se considera realizada aquí independientemente de dónde radique el prestador; si el destinatario no es empresario/profesional, se aplica la localización de la sede del prestador. La conclusión depende de la calificación y ubicación del destinatario en cada caso concreto.

Localización de servicios lugar de realización empresario/profesional establecimiento permanente territorio de aplicación del IVA

Hechos

La sociedad consultante presta un servicio de mantenimiento de equipos informáticos e instalaciones a las tiendas establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. Según el contrato de prestación de servicios, la sociedad consultante factura dichos servicios a una filial portuguesa que los repercute a las tiendas.

Cuestión planteada

Localización de dichos servicios.

Contestación

1.- A efectos de determinar cuándo los servicios prestados por la entidad consultante deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), concretamente, en los artículos 69 y 70 de la misma, que regulan las regla generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente (con excepción de ciertos servicios de transporte intracomunitario de bienes regulados en el artículo 72 de la misma Ley).

A falta de una regla especial que recoja expresamente los servicios descritos por la consultante, tales servicios se localizarán de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992, en su redacción dada por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, (BOE de 2), según el cual:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por la entidad consultante se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio.

Según se desprende del escrito de consulta el destinatario de los servicios prestados por la entidad consultante es una sociedad del grupo establecida en Portugal. En tal caso, la prestación de servicios quedará no sujeta en el territorio de aplicación del Impuesto.

La posterior refacturación de los servicios por la sociedad portuguesa a las tiendas establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto será una operación entre empresarios, que, atendiendo a la regla general de localización de servicios del artículo 69.Uno de la Ley, anteriormente citado, se localizará en el territorio de aplicación del Impuesto y deberá ser objeto de declaración por el método de inversión del sujeto pasivo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-


Discusión
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