Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, retención e ingreso a cuenta, a... · DGT V3062-13
Consulta vinculante · V3062-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones a los vocales tienen naturaleza de rendimientos del trabajo personal (artículo 17.2.e) LIRPF), no de rendimientos empresariales de la sociedad. El tipo de retención aplicable es del 42 % conforme al artículo 101.2 LIRPF elevado por la disposición adicional trigésima quinta.4 LIRPF para los períodos 2012 y 2013. La posterior entrega voluntaria del rendimiento neto a la sociedad limitada profesional carece de repercusión tributaria en el IRPF del vocal.

rendimientos del trabajo retención e ingreso a cuenta administradores y miembros de órganos representativos tipo 42 % aplicación de renta rendimiento neto

Hechos

La sociedad de responsabilidad limitada consultante tiene como órgano de gobierno un consejo de administración integrado por vocales cuyo cargo se establece con carácter retribuido en los estatutos de la sociedad.

Retención a aplicar a la retribución que corresponde a dos vocales personas físicas, teniendo en cuenta que su importe no se va a entregar a los vocales sino a una sociedad de responsabilidad limitada profesional con la cual la sociedad consultante ha celebrado un contrato con el objeto de que la sociedad profesional ponga a disposición de la consultante a un profesional experto en materia tributaria y a un abogado experto en derecho societario, a efectos de que sean designados como dichos vocales.

Cuestión planteada

Tipo de retención a aplicar por la sociedad consultante por los rendimientos correspondientes a los vocales.

Contestación

De acuerdo con lo manifestado en la consulta, la designación para el cargo de vocal o consejero va a recaer en cada una de las dos personas físicas y no en la sociedad limitada profesional.

Por lo tanto, las retribuciones correspondientes al ejercicio de dicho cargo tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo correspondientes a los vocales, de los previstos en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

Por otra parte, el destino que cada consejero puede otorgar a los importes satisfechos, en este caso aceptando su entrega a la sociedad limitada profesional, constituye una aplicación de renta sin repercusión tributaria en el IRPF.

En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la LIRPF, establece:

“2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.”

No obstante, el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF, introducida por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los períodos impositivos 2012 y 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Artículos 17 y 101 y disposición adicional trigésima quinta.


Discusión
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