La reducción del 60 % del art. 23.2.1º LIRPF es aplicable sobre rendimientos netos de arrendamiento de vivienda tanto positivos como negativos; la reducción incrementada al 100 % (art. 23.2.2º LIRPF, para arrendatarios de 18-30 años con rendimientos del trabajo superiores al IPREM) solo procede si el rendimiento neto es positivo, quedando excluida cuando este sea negativo conforme al art. 16.2 RD 439/2007.
Hechos
Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda que ha generado un rendimiento neto negativo.
Cuestión planteada
Aplicación de la reducción del 60 por 100 prevista en el artículo 23.2.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:
“1.º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
(…)”.
Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de día 31), desarrolla, en su artículo 16, la citada reducción por arrendamiento de vivienda, estableciendo en su apartado 2 que no resultará aplicable el incremento de la reducción prevista en el número 2.º del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo.
De acuerdo con la normativa anteriormente mencionada, la reducción del 60 por 100 resultará aplicable sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de inmueble destinado a vivienda del arrendatario, tanto si el rendimiento neto es positivo como si es negativo. En cambio, la reducción del 100 por 100, cuando resultase aplicable por cumplirse los requisitos establecidos, no se aplicaría si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de la vivienda fuera negativo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 23.2
RIRPF RD439/2007, art. 16