La recogida e incineración de mascotas con entrega de restos a propietarios debe clasificarse en epígrafe 979.4 (servicios de atención a animales domésticos), no en 921.3; la eliminación de residuos dentales se clasifica en 921.5. El sujeto pasivo debe causar alta en ambas rúbricas de forma independiente, conforme a la regla 4ª.1 de la Instrucción de Tarifas: cada actividad económica diferenciada requiere clasificación y cuota separadas en el IAE.
Hechos
Prestación de servicios de recogida e incineración de mascotas, así como la eliminación de residuos producidos por los dentistas.
Cuestión planteada
Se desea saber sí las actividades descritas estarían bien clasificadas en los epígrafes 921.3 "Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase" y 921.5 "Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos", de la sección primera de las Tarifas.
Contestación
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Por su parte, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
De lo anteriormente expuesto se desprende que, si un mismo sujeto pasivo realiza varias actividades con clasificación independiente en las Tarifas, deberá causar alta en todas y cada una de las rúbricas que clasifiquen dichas actividades.
Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en el que el sujeto pasivo realiza las actividades de recogida e incineración de mascotas y eliminación de los residuos generados por los dentistas, deberá causar alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
-Por la recogida de mascotas para su incineración con la posterior entrega de los restos a sus dueños, en el epígrafe 979.4 “Adiestramiento de animales y otros servicios de atención a animales domésticos”.
-Por desechar los residuos generados por los dentistas, en el epígrafe 921.5 “Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 921.5 y 979.4 sección primera (Tarifas), reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción)