Sí. Las entidades de nueva creación pueden aplicar el tipo reducido del 15 % en los dos primeros períodos impositivos en que obtengan base imponible positiva, conforme al artículo 29.1 LIS. La aplicación está condicionada a que no concurran las causas de exclusión (actividad económica previa ejercida por entidades vinculadas o persona física con participación superior al 50 %, pertenencia a grupo mercantil, o calificación como entidad patrimonial).
Hechos
La entidad consultante es una sociedad civil constituida en enero de 2015 y que, según el escrito de consulta, cumple los criterios de empresa de reducida dimensión.
En 2015 declaró un rendimiento negativo, tributando como entidad en atribución de rentas. En 2016, pasó a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, declarando pérdidas desde ese año. La entidad consultante tiene en la actualidad perspectivas de obtener un resultado positivo.
Cuestión planteada
Si la entidad consultante podrá aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades previsto para entidades de reducida dimensión en los dos primeros años en que se produzca un resultado positivo.
Contestación
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), en vigor desde el 1 de enero de 2015, dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que la disposición transitoria trigésima cuarta de la LIS establece una serie de medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015, señalando que:
“Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, se aplicarán las siguientes especialidades:
a) La letra a) del apartado 1 del artículo 7 de esta Ley tendrá la siguiente redacción:
«a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.»
(…)
j) Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
1.º Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.
2.º Por la parte de base imponible restante, al tipo del 28 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.”
En consecuencia, en el ejercicio 2015 la sociedad civil tributó en régimen de atribución de rentas ya que es a partir de 1 de enero de 2016 cuando las sociedades civiles con objeto mercantil se incorporan como contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, si bien para el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2015 se preveía que las entidades de reducida dimensión podían tributar de acuerdo con la escala prevista en la citada disposición transitoria, la entidad consultante no era contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no le resulta de aplicación dicho precepto.
Ahora bien, el artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante se constituyó en enero de 2015, por lo que, si bien en el escrito de consulta no consta información sobre la actividad desarrollada por la entidad consultante, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante lo anterior, el apartado 1 del artículo 29 de la LIS añade que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, aspectos sobre los que no consta información en el escrito de consulta.
En el presente caso, de acuerdo con los datos proporcionados en el escrito de consulta, no se puede determinar que no se incurra en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación ya que, en caso de que concurriera uno de los mencionados supuestos, no se entendería que se inicia la actividad económica y la entidad consultante no podría aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 20-1 y DT34ª