El régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (disposición transitoria decimoctava LIRPF) resulta de aplicación cuando se satisfacen cantidades antes de 1 de enero de 2013 para la construcción o adquisición de la vivienda habitual. En el presente caso, aunque el consultante inició inversiones antes de 2013, su renuncia posterior a continuar con la construcción y la intención de realizar dación en pago implican que las aportaciones no serán destinadas a su vivienda habitual futura, con lo que pierde el derecho a las deducciones que hubiera podido practicar, debiendo regularizar su situación tributaria conforme al artículo 59 del Reglamento del Impuesto, reintegrando las cantidades indebidamente deducidas más intereses de demora.
Hechos
El consultante contrató, antes del año 2013, la construcción de una vivienda firmado un préstamo hipotecario por el cual no ha practicado deducción alguna. En 2015 es posible que realice una dación en pago sobre esa vivienda e hipoteca, que le llevaría a la adquisición de nueva vivienda con la finalidad de que llegare a alcanzar la consideración de vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si le es de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, vigente desde 2013, ya que aunque la adquisición de la vivienda se produciría en 2015 el proceso para adquirir una vivienda lo habría iniciado años atrás con la inversión en la construcción de esa otra vivienda.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido suprimida a partir de 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), que suprime el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba dicha deducción.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…).”
En el presente caso, el consultante comenzó antes de 2013 a satisfacer cantidades, en parte procedentes de un préstamo hipotecario, a una promotora para la construcción y adquisición de una vivienda, por las cuales –al menos por las procedentes del préstamo–no ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. Conforme a lo manifestado en su escrito de consulta en el año 2015, por razones de plazo, no tiene intención de continuar con la construcción de dicha vivienda; por el contrario es posible que realice una dación en pago sobre esa vivienda e hipoteca y adquiriese nueva vivienda con hipoteca.
De tal manera, las aportaciones satisfechas al primer promotor no habrían sido destinadas a la construcción de su futura vivienda habitual, perdiendo el contribuyente, en consecuencia, el derecho a la totalidad de las deducciones que pudiera haber practicado por tales aportaciones, lo que le obligaría –si las hubiese practicado, que parece no ser el caso– a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
Respecto a la vivienda que posiblemente adquiriría en 2015, vinculada, según señala, con la operación de dación en pago del inmueble anteriormente referenciado, al adquirirse, o en otro caso iniciarse su construcción, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012 no le será de aplicación el
vigente régimen transitorio y, en consecuencia, no podrá practicar por esta la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido suprimida dicha deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª