Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Consulta vinculante, reestructuración, motivos económicos... · DGT V3068-11
Consulta vinculante · V3068-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La omisión de ciertos motivos económicos en los fundamentos de derecho de la consulta vinculante anterior constituye un error material que no afecta a la validez ni al alcance de la contestación. Los motivos económicos de la reestructuración (concentración de participaciones y centralización de dividendos para financiación de proyectos) constan acreditados en los hechos y se deducen racionalmente del conjunto de la respuesta, por lo que la consulta vinculante mantiene plena eficacia conforme al artículo 89 LGT.

Consulta vinculante reestructuración motivos económicos error material artículo 89 LGT

Hechos

La entidad consultante presentó consulta vinculante obteniendo contestación a la misma, en relación a una cuestión relativa a una operación de reestructuración patrimonial de las previstas en el capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

En la presente consulta, la entidad consultante solicita una aclaración de dicha consulta. En concreto, señala que en relación a los motivos económicos válidos para efectuar dicha operación, en la consulta se planteaban los siguientes:

"(..)

Localizar y concentrar en las dos sociedades receptoras las participaciones societarias objeto de aportación, y por tanto, la gestión, administración, planificación y toma de decisiones referentes a las mismas, en unión a aquellas otras ya poseídas por dichas sociedades o que se adquieran en el futuro.

-Remansar y centralizar en las sociedades receptoras los dividendos procedentes de todas sus sociedades participadas, que pudieran provenir de beneficios que se obtengan en el futuro o de reservas ya generadas, dotándolas de la liquidez necesaria para financiar nuevos proyectos empresariales, a acometer directamente o a través de su participación en el capital de otras sociedades, así como para apoyar financieramente a las sociedades participadas que lo precisen, vía préstamos o aportaciones de capital.(..)."

Señala la consulta, que en la contestación efectuada por parte de este Centro Directivo, al hacer referencia a los motivos económicos que en su día señaló el consultante, se omitió la referencia relativa a "reservas ya generadas" al hacer referencia a la posibilidad de remansar y centralizar en las sociedades los dividendos procedentes de todas las sociedades participadas, aunque sí incluyó la referencia a los beneficios que se obtuvieran en el futuro.

Cuestión planteada

El consultante solicita una aclaración sobre el mencionado párrafo, en concreto si dicha omisión responde a una mera simplificación del texto de los motivos económicos alegados.

Contestación

De los hechos que se derivan de la consulta, y posteriormente así se refleja en los fundamentos de derecho en los que se basa la contestación de la consulta, están claros los motivos económicos que impulsan la realización de la mencionada operación.

En efecto, los citados motivos económicos, en virtud de los cuales se procede a la realización de la operación de reestructuración son:

““(..)

Localizar y concentrar en las dos sociedades receptoras las participaciones societarias objeto de aportación, y por tanto, la gestión, administración, planificación y toma de decisiones referentes a las mismas, en unión a aquellas otras ya poseídas por dichas sociedades o que se adquieran en el futuro.

-Remansar y centralizar en las sociedades receptoras los dividendos procedentes de todas sus sociedades participadas, que pudieran provenir de beneficios que se obtengan en el futuro o de reservas ya generadas, dotándolas de la liquidez necesaria para financiar nuevos proyectos empresariales, a acometer directamente o a través de su participación en el capital de otras sociedades, así como para apoyar financieramente a las sociedades participadas que lo precisen, vía préstamos o aportaciones de capital.(..).”

Efectivamente, tal y como señala el consultante, en los fundamentos de derecho de la consulta mencionada desafortunadamente se omiten parte de estos motivos, y ello ha podido inducir a error. Pero de los hechos que se derivan de la consulta y de los posteriores fundamentos de derecho en los que se apoya la contestación, está claro, como no podía ser de otra manera, cuales son los motivos económicos válidos que fundamentan la operación de reestructuración, y que la omisión remarcada por el consultante es un mero error material strictu sensu, que no afecta a la verdadera voluntad e intención de la contestación de la consulta, la cual es racional e indiscutiblemente deducible del conjunto de la contestación efectuada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, art 94


Discusión
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