La aportación de bienes a sociedad de gananciales sin contraprestación genera ganancia patrimonial en IRPF solo respecto a la parte transmitida al otro cónyuge. Para el cónyuge aportante (A), el valor de adquisición del 50% que permanece en su patrimonio será el coste original del bien (1985); para el cónyuge receptor (B), el valor de adquisición de su 50% será el valor real de la aportación conforme a los artículos 35 y 36 LIRPF, con fecha de adquisición coincidente con la aportación (2006). Ambos valores serán los puntos de referencia para calcular ganancias patrimoniales en transmisiones posteriores.
Hechos
El contribuyente adquirió un inmueble en 1985 por 1.500.000 pesetas antes de contraer matrimonio. En 2006, ya casado, aporta el inmueble a la sociedad de gananciales por la que se rige su régimen económico matrimonial. Lo aporta sin recibir contraprestación y lo valora en 62.000 euros de acuerdo con los valores mínimos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente para el año de la aportación.
Cuestión planteada
Solicita saber el valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial si se vende en 2020.
Contestación
Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, como mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda. Según se indica en el escrito de consulta en este caso la aportación es sin mediar contraprestación.
Por otra parte, la aportación a la sociedad de gananciales realizada por el consultante (cónyuge A) en 2006, constituyó una alteración en la composición de su patrimonio, que generó una ganancia o una pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la de la Ley del Impuesto, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
A efectos del IRPF, como la sociedad de gananciales no tiene la consideración de contribuyente, los sujetos pasivos del Impuesto serán los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la LIRPF.
Como el aportante y el adquirente de un 50% de lo transmitido a la sociedad son la misma persona (cónyuge A, el consultante), no se produjo para él ninguna transmisión por el 50% de la aportación, que sí se produce por el otro 50%, parte que se corresponde con lo adquirido por el otro cónyuge (cónyuge B).
Sentado lo anterior, para determinar en cada uno de los cónyuges el valor de adquisición de la parte indivisa aportada a la sociedad de gananciales en 2006, se partirá de los siguientes importes: el cónyuge A (consultante), del importe real por el que esa parte indivisa del bien se hubiera adquirido originariamente en 1985, siendo aquella fecha la de adquisición; para el cónyuge B (esposa) se partirá del importe real que derive de la aportación a la sociedad de gananciales a que se refieren los artículos 35 y 36 de la LIRPF, tomando como fecha de adquisición la del acuerdo de aportación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006 Art. 33.1