Los gastos directamente relacionados con actividades de I+D que se imputan racionalmente a proyectos concretos e individualizados integran la base de deducción del artículo 35.1.b) TRLIS siempre que: (i) estén efectivamente aplicados a la realización de tales actividades; (ii) se correspondan con los conceptos del artículo 35.1.a) TRLIS (personal, bienes consumibles, amortizaciones de inmovilizado afecto, servicios externos); (iii) se refieran a actividades ejecutadas en España o UE/EEE; y (iv) consten específicamente individualizados por proyecto. El criterio de reparto racional es válido para la imputación siempre que permita identificar con suficiente precisión la conexión entre gasto y proyecto.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la fabricación integral de vehículos automóviles. Para poder realizar el diseño y creación de sus propios modelos, la consultante cuenta con un centro técnico y con otro de prototipos. El primer centro se dedica a la investigación, diseño y el desarrollo de nuevos automóviles, prototipos de vehículos, proyectos, etc. El segundo interviene en las actividades relacionadas con el desarrollo de los nuevos vehículos desde las primeras fases del diseño de los nuevos modelos.
Ambos centros realizan única y exclusivamente actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo. Dichas actividades de I+D están organizadas por proyectos.
Todos los proyectos están perfectamente identificados, planificados y presupuestados, y de todos, de forma individualizada, se hace el seguimiento de sus costes, tanto de los materiales y medios como de las horas empleadas. Por otro lado, los gastos generales o indirectos, derivados de los servicios financieros, contables, de recursos humanos y de gestión de personal, compras, y otras actividades de estructura general (servicios legales, vigilancia, etc.), se excluyen en su totalidad a efectos del cálculo de la deducción del artículo 35 del TRLIS.
Sin embargo, existen otros gastos necesarios y directamente relacionados con la actividad de I+D que en ocasiones, o a veces sistemáticamente, no pueden ser asignados de forma exclusiva a un proyecto sino que, al ser compartidos por varios, han de ser objeto de imputación entre los distintos proyectos a que se refieran. Estos gastos son los mencionados en el apartado 6.2.2.2 del Manual de Frascati, como por ejemplo: amortizaciones, suministros y combustibles, reparación y mantenimiento, arrendamientos, servicios profesionales de transportes (de prototipos y vehículos de pruebas), sistemas informáticos y ordenadores utilizados en el proceso de desarrollo, etc. Dichos gastos son imputados a los proyectos de forma proporcional al número de horas trabajadas en cada uno en relación con el total de horas trabajadas en los centros mencionados.
Cuestión planteada
Si los gastos que están directamente relacionados con la actividad susceptible de disfrutar de la deducción de I+D y que se imputan a los proyectos mediante un criterio racional de reparto, mencionados en el cuerpo de la consulta, cumplen los requisitos del artículo 35 de del TRLIS para formar parte de la base de deducción.
Contestación
La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica está regulada en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).
En cuanto a la base de deducción, tratándose de actividades de investigación y desarrollo, dicha base estará formada, siguiendo lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del TRLIS, que prevé:
“b) Base de la deducción.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.
Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.”
Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo, efectivamente aplicados a la realización de la misma y debidamente individualizados por proyectos y que se correspondan con los conceptos definidos en la letra a) del mismo apartado 1 del artículo 35 del TRLIS.
La aplicación de la deducción queda supeditada a la existencia de proyectos concretos y perfectamente individualizables. En el caso planteado parece concurrir este requisito de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de la consulta.
Siguiendo lo dispuesto en el apartado 1, letra b) del citado artículo 35 del TRLIS, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad deben ser objeto de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse.
La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.
En el presente caso, puede considerarse un criterio racional de distribución el realizado de forma proporcional al número de horas trabajadas en cada uno en relación con el total de horas trabajadas en los centros mencionados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 35