Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Unidad familiar, parejas de hecho, tributación conjunta, ... · DGT V3073-16
Consulta vinculante · V3073-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las parejas de hecho sin vínculo matrimonial no constituyen unidad familiar a efectos de IRPF, por lo que no pueden optar por tributación conjunta. Solo uno de los miembros de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos comunes que convivan con él, presentando declaración conjunta; el otro declarará individualmente. Adicionalmente, cuando el contribuyente que tributa conjuntamente con los hijos conviva con el progenitor del otro miembro de la pareja, se impide la aplicación de la reducción de 2.150 euros anuales prevista en el artículo 84.2.4º LIRPF.

Unidad familiar parejas de hecho tributación conjunta reducción por convivencia progenitor IRPF.

Hechos

Pareja de hecho que convive con un hijo menor de edad.

Cuestión planteada

Tributación conjunta.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo 82:

“Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo”.

Del texto transcrito se deduce que las parejas unidas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

Por otra parte se hace preciso traer a colación el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto, y que en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LRPF. Ley 35/2006, art. 82 y 84.


Discusión
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