Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital mobiliario, dividendos, base imp... · DGT V3076-17
Consulta vinculante · V3076-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos percibidos por la consultante constituyen rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible del ahorro conforme al artículo 25.1.a) LIRPF, sin que la reinversión en nuevas acciones altere su naturaleza o tratamiento fiscal. La exención de 1.500 euros anuales que regía hasta 31 de diciembre de 2014 fue suprimida con efectos desde 1 de enero de 2015, por lo que la totalidad de los dividendos resulta gravada en IRPF sin límite alguno.

Rendimientos del capital mobiliario dividendos base imponible del ahorro exención suprimida artículo 25 LIRPF

Hechos

La consultante es titular desde el año 2000 de acciones de una sociedad cotizada por las que viene percibiendo dividendos, cuyo importe se reinvierte en la compra de nuevas acciones de dicha sociedad.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de los dividendos percibidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante.

Contestación

El artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.

(…)”.

Por lo tanto, en el presente caso, los dividendos percibidos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario debiendo integrarse en la base imponible del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 49.1. a) de la LIRPF. Y ello con independencia de que los importes percibidos por dicho concepto se reinviertan en la adquisición de nuevas acciones.

Por último, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1.a).


Discusión
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