Los intereses indemnizatorios percibidos por incumplimiento de obligaciones califican como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, cuya base imponible es el importe íntegro de los intereses sin posibilidad de minoración por gastos de gestión. Los honorarios de abogados no son deducibles frente a esta renta, conforme al artículo 34.1.b) LIRPF, que fija la cuantificación en el valor de mercado del elemento patrimonial (aquí, el derecho a percibir los intereses).
Hechos
Sostiene en consultante que "después de mas de 10 años reclamando a entidades bancarias, por los saldos aportados para la construcción de una vivienda a través de una cooperativa, durante 2023, se ha llegado a un acuerdo con el banco para indemnizar el principal mas intereses de todos estos años. Para poder llevar a cabo esta reclamación, se ha hecho uso de un despacho de abogados cuyos costes han sido variables en función de la indemnización total".
Cuestión planteada
Deducibilidad de los gastos de abogados de los intereses a declarar en el IRPF.
Contestación
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses por mora en el pago del salario. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancia patrimonial:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Complementando lo anterior, y dando así respuesta a la cuestión planteada, debe señalarse que, al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de los abogados. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1,b) de la misma ley, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 34