Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, renta general, alteración patrimoni... · DGT V3078-16
Consulta vinculante · V3078-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones para adquisición de vivienda habitual constituyen ganancias patrimoniales sujetas a IRPF como renta general (art. 33 LIRPF), sin minoración por gastos de transmisión. La imputación temporal se produce en el período en que la alteración patrimonial se manifiesta: momento de comunicación de la concesión, o en su caso, de exigibilidad del pago si esta es posterior. Si la subvención es exigible parcialmente en varios ejercicios, cada tramo se imputa al período de su exigibilidad respectiva.

Ganancia patrimonial renta general alteración patrimonial imputación temporal exigibilidad subvención vivienda habitual

Hechos

El consultante obtuvo por resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2012, la subsidiación del préstamo convenido para la adquisición de vivienda durante un período inicial de 5 años, renovable por otros 5.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el IRPF de la subvención percibida para la adquisición de la vivienda habitual. Imputación temporal.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.

Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de viviendas, ya sean subvenciones o subsidiaciones de préstamos cualificados en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o propietarios de la vivienda, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa en la que existe un período de generación, como es el que media entre las fechas de adquisición y de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos.

El importe de la ganancia patrimonial, al no constituir un supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, será el importe de la subvención recibida, no procediendo su minoración por gastos y tributos inherentes a la transmisión, por no existir transmisión alguna.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.

Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

No obstante lo expuesto el artículo 14.2.c) de la LIRPF (en la nueva redacción dada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2015) dispone lo siguiente:

“Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”.

De acuerdo con lo expuesto, las subvenciones o subsidiaciones de préstamos, a partir de 1 de enero de 2015, se imputarán al período impositivo en que se cobren.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Artículos 14.1 c), 33.1, 45 y 46.


Discusión
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