Los rendimientos derivados de la venta de obras artísticas de creación propia se califican como rendimientos de actividad económica (artículo 27.1 LIRPF) y deben incorporarse como tales en la declaración anual del IRPF, no como ganancias patrimoniales. La obligación declarativa no queda excluida por el límite de 1.000 euros del artículo 96.2.c) LIRPF al concurrir simultáneamente pensión de jubilación, siendo necesario declarar la actividad artística conforme a su naturaleza de rendimiento de trabajo personal caracterizado por la ordenación por cuenta propia de medios y recursos.
Hechos
La consultante, pensionista de jubilación y artista aficionada, viene realizando cuadros decorativos que se plantea exponer y vender en un pequeño local taller de su propiedad.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de los rendimientos que pueda obtener por su venta.
Contestación
En la contestación vinculante V2240-23 se indicaba respecto a la cuestión planteada, ya formulada con anterioridad por la consultante, lo siguiente:
«El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos de actividades económicas como “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.
Conforme con esta definición, los rendimientos que pueda obtener la consultante por la venta de obra artística de su creación procederá calificarlos, a efectos de su tributación en el IRPF, como rendimientos de actividad económica, pues son consecuencia de una actividad profesional (artística).
Respecto a la cuestión sobre “qué cantidad es el límite total de ingreso anual”, procede indicar que los rendimientos de actividades económicas se incorporan como tales en la declaración anual del IRPF, declaración que teniendo en cuenta su situación como perceptora de una pensión de jubilación y unos ingresos estimados por la actividad creativa de alrededor de 150 euros mensuales (según sus cálculos) estaría obligada a presentar, pues no resultaría operativa la exclusión de la obligación de declarar que se recoge en el artículo 96.2.c) de la Ley del Impuesto, a saber:
“En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros”.»
Se solicita ahora por la consultante “aclaración o indicación de cómo o de qué manera debo incluir en mi declaración anual de la renta los referidos supuestos ingresos”. Al respecto, procede indicar que, desde la señalada calificación como rendimientos de actividad económica de los que pueda obtener la consultante, su incorporación a la declaración anual del IRPF se realizará conforme con esa calificación de rendimientos de actividad económica. Lo que significaría su inclusión, a efectos de la cumplimentación de la declaración anual del impuesto —teniendo en cuenta el último modelo de declaración aprobado (Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo): el correspondiente al IRPF-2022—, en el apartado D1 “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, ya que la determinación del rendimiento neto procederá realizarla por el método de estimación directa (pues no se trata de una actividad de las incluidas en el método de estimación objetiva), siendo su modalidad (salvo exclusión o renuncia) la simplificada.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 27