En estimación objetiva, el cómputo del módulo personal no asalariado por socio de entidad en atribución de rentas se fija en 1,0 personas/año como regla general (1.800 horas/año). La pluralidad de actividades (uno con profesión liberal, otro como gerente asalariado) constituye causa objetiva que quebranta esa regla, permitiendo computar el tiempo efectivo dedicado prorrateado sobre 1.800 horas; las labores de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad se estiman en 0,25 personas/año salvo acreditación de dedicación superior o inferior. La DGT descarta aplicar el coeficiente único y abre el cálculo individualizado por socio según dedicación real verificable.
Hechos
La entidad consultante (sociedad civil) se dedica a la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir, epígrafe 651.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Esta entidad tiene dos únicos socios (los representantes), que únicamente realizan actividades de dirección, organización y planificación de la actividad, teniendo una persona asalariada a jornada completa.
Uno de los socios es abogado de profesión, desarrollando una actividad profesional por cuenta propia, y el otro es gerente de una sociedad limitada dedicada al servicio de transporte.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo personal no asalariado.
Contestación
La presente contestación se formula considerando que, conforme manifiesta la entidad consultante, los dos socios de la misma desarrollan labores de dirección la misma, es decir que tienen la consideración de empresarios.
Por otra parte, no se entra a valorar, al carecer de datos, si la entidad consultante cumple los requisitos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Hechas estas salvedades, en la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se establecen los criterios para cuantificar el personal no asalariado.
En dichas reglas se establece que personal no asalariado es el empresario. En este caso, como la actividad se desarrolla a través de una entidad en régimen de atribución, todos los socios tendrán la consideración de empresarios.
Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Aplicando la regla general de cómputo para el personal no asalariado, cada socio se computará por 1, salvo que, de manera individualizada, concurran las circunstancias objetivas expresadas anteriormente que acrediten una dedicación inferior a 1.800 horas/año.
En el caso planteado, esta circunstancia objetiva se da en ambos socios, pues uno desarrolla una actividad profesional y el otro trabaja como gerente de una sociedad limitada, por lo que se produce una pluralidad de actividades.
Por tanto, en ambos casos, el cómputo del módulo personal no asalariado se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, el cual resultará de la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en la actividad y 1.800 horas. No obstante, como ya se ha expresado anteriormente, deben estimarse las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3063/2010 Anexo II, Instrucciones IRPF 2-1-1ª.